Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios [Resolución Jefatural 001669-2021-JN/ONPE]

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Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios

Reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001669-2021-JN/ONPE

Lima, 30 de noviembre de 2021

VISTOS: El Informe N° 005889-2021-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 002455-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000174-2021-GG/ONPE de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 182 de la Constitución Política establece que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley señala;

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La Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, encarga a la ONPE, la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y candidatos; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; la imposición de sanciones por infracciones de los candidatos; entre otras funciones;

Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad;

Por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre de 2021, autorizó a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la referida ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19;

Sobre la base de dicho marco normativo, mediante Resolución Jefatural N° 001549-2021-JN/ONPE, del 22 de noviembre de 2021, se dispuso publicar en el portal web institucional el proyecto del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, a fin de que durante el plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo vvivanco@onpe. gob.pe; asimismo, dicha resolución encargó a la GSFP consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto final del referido reglamento;

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En cumplimiento de lo dispuesto, y mediante el documento de vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remite a la Gerencia General sus apreciaciones al texto del proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, así como las sugerencias al mismo;

Por su parte, la Gerencia General, con el informe de vistos, comunica a la Jefatura Nacional el trámite institucional cursado para la elaboración del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual ha sido evaluado y analizado con los órganos pertinentes de la entidad, y propone su aprobación;

Al respecto, en la propuesta de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios elevada, se advierten como ejes centrales la redefinición del término candidato; del alcance de la supervisión de las campañas electorales respecto de las organizaciones políticas y candidatos en un proceso electoral, así como de los promotores y autoridades sometidas a una consulta popular; asimismo, la propuesta tiene por finalidad que exista concordancia de los dispositivos reglamentarios con el texto vigente de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, tal como lo exige el principio de legalidad. De igual forma, se procede a redefinir los mecanismos de impugnación de las decisiones de sanción que imponga la ONPE para la mejor comprensión de los administrados al momento de buscar formularlos, entre otros;

Bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Este será aplicable a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, tales como partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), organizaciones políticas de alcance regional o departamental; así como a su personal directivo, sus candidaturas a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral.

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De igual forma, será aplicable a la persona promotora individual y autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituya para promover la revocatoria o defender a la autoridad sometida a revocación, según corresponda.

Regirá también para los medios de comunicación social privados y públicos, sistema financiero nacional, organismos públicos, personas naturales y jurídicas, en aquello que se refiera a sus relaciones económico financieras con las organizaciones políticas y sus candidatos, reguladas por ley;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; los literales q), r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE; así como por el artículo 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos partidarios, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual consta de once (11) Títulos, doce (12) Capítulos, ciento cincuenta y cinco (155) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Transitoria que, como Anexo, se adjunta a la presente resolución.

[Continúa…]          

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