Reglamento de gestión ambiental del sector turismo [Decreto Supremo 003-2023-Mincetur]

0
146
Reglamento-de-gestion-ambiental-del-sector-turismo

Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR TURISMO DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-MINCETUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

[Lee también: Sector Turismo: modifican normativa para el financiamiento de micro y pequeñas empresas]

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que dicho Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Asimismo, el numeral 3 del artículo 5 de la citada norma, señala como una de sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia;

[Lee también: Modifican el reglamento de apoyo empresarial a las MYPE del sector turismo]

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.10 del artículo 5, de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el MINCETUR, en su calidad de organismo rector del sector turismo, aprueba la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental nacional vigente;

Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8 y el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y dicho Reglamento;

[Continúa…]

[También te puede interesar: Aprueban estrategia “Guiando al turismo a la reactivación” [RM 186-2021-MINCETUR]

👉 Descarga el PDF completo 👈

Comentarios: