Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31553, Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, GERESAS y DIRESAS de los Gobiernos Regionales y otras Entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153
DECRETO SUPREMO Nº 026-2023-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que tiene por objeto fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842,
[Lee también: Minsa actualiza protocolo anticovid y dispone aplicar vacuna bivalente a nivel nacional]
Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector, y su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, el numeral 7 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo Nº 1161, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud;
[Lee también: Minsa: nuevo reglamento para el registro sanitario condicional de medicamentos y productos biológicos]
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31553, establece que tiene por objeto reasignar gradual y progresivamente a los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y otras entidades, que se encuentren bajo la modalidad de destaque a las dependencias de salud de destino con un mínimo de dos años continuos o mayor de tres años discontinuos al 31 de diciembre del 2021;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 31553, dispone que el Ministerio de Salud aprueba el reglamento de la citada ley;
Que, en consecuencia, con la finalidad de realizar la reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial autorizado por la Ley N° 31553, resulta necesario aprobar el reglamento de la citada ley;
[Continúa …]
[También te puede interesar: Minsa 2023: ¿rigen nuevas reglas en el uso de adhesivos para productos alimenticios?]