Reglamento del régimen excepcional para otorgar y renovar autorizaciones en rutas de transporte urbano [Resolución 203-2023-ATU/PE]

0
240
Reglamento-del-regimen-excepcional-para-otorgar-y-renovar-autorizaciones-en-rutas-de-transporte-urbano

Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte regular en el territorio de competencia de la ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 203-2023-ATU/PE

Lima, 18 de setiembre de 2023

VISTOS:

Los Informes Nº D-000151-2023-ATU/DIR-SR y Nº D-000248-2023-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; los Memorandos Nº D-000446-2023-ATU/DIR y Nº D-000695-2023-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe Nº D-001024-2023-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones; 

[Lee también: Modifican Ley Nº 30900, Ley Que Crea La Autoridad De Transporte Urbano Para Lima Y Callao]

el Memorando Nº D-001095-2023-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº D-000174-2023-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; el Memorando Nº D-000224-2023-ATU/DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales; el Informe Nº D-000229-2023-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Memorando Nº D-000808-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-000091-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D-000077-2023-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000233-2023-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

[Lee también: ATU: conductores de transporte público deben llevar curso normativo]

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900 y sus modificatorias, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la referida norma, la ATU es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

[Continúa …] 

[También te puede interesar: Derecho del Transporte: ¿qué es y quién regula el transporte en Perú?]