Reintegro tributario en la región selva [Casación 4489-2022, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

Sumilla: Este Tribunal Supremo considera que al realizar la sentencia de vista una interpretación sistemática de los artículos 45, 46, 48 y del numeral 2 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, ha establecido correctamente que la finalidad del reintegro tributario es que los productos sean consumidos en la Región Selva, a efectos de que el beneficio tributario promueva la actividad económica en la referida región. PALABRAS CLAVE: reintegro tributario, impuesto general a las ventas, requisitos para gozar del beneficio tributario Lima, veintisiete de abril de dos mil veintitrés QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. VISTOS La causa número cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve guion dos mil veintidós Lima; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; la Sala integrada por los señores Jueces Supremos Burneo Bermejo (presidente), Bustamante Zegarra, Cabello Matamala, Delgado Aybar y Tovar Buendía, luego de verificada la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia: 

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I. ASUNTO Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, mediante escrito del veintiséis de enero de dos mil veintidós (fojas seiscientos diez del expediente judicial electrónico – EJE); contra la sentencia de vista emitida mediante resolución número veinticuatro, del doce de octubre de dos mil veintiuno (fojas quinientos cuarenta y dos del EJE), que confirma en parte la sentencia apelada, emitida con resolución número quince, del dieciséis de noviembre de dos mil veinte (fojas trescientos ochenta y cuatro del EJE), únicamente en el extremo que declaró la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02677-5-2019, del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve; y la revoca en el extremo que dispone el reenvío al Tribunal Fiscal a efectos de que emita nuevo pronunciamiento. 

I.1. Antecedentes 

I.1.1 Demanda El veinticinco de junio de dos mil diecinueve, la SUNAT interpone demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal y contra la empresa Strong Loreto S.A.C. a fin de que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02677-5-2019. Pretensiones de SUNAT: Primera pretensión principal: Solicita se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02677-5-2019, del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, que resolvió revocar la Resolución de Intendencia Nº 125-014-0001395/ SUNAT, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Intendencia Nº 122-180-0000578/SUNAT, que declaró improcedentes las solicitudes de reintegro tributario del impuesto general a las ventas y del impuesto de promoción municipal de los periodos de octubre a diciembre del dos mil siete. Pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Como consecuencia de amparar la pretensión principal, solicita se ordene al Tribunal Fiscal emitir nueva resolución y confirmar la validez de la Resolución de Intendencia Nº 125-014-0001395/ SUNAT en todos sus extremos. Pretensión subordinada a la pretensión principal: Solicita se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02677-5-2019 por cuanto resolvió revocar la Resolución de Intendencia Nº 125-014-0001395/SUNAT, por carecer de una debida motivación. 

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Pretensión accesoria a la pretensión subordinada de la pretensión principal: Se ordene al Tribunal Fiscal emitir nueva resolución debidamente motivada pronunciándose sobre todos los cuestionamientos efectuados por SUNAT para la declaración de improcedencia de las solicitudes de reintegro tributario. La SUNAT sustenta su petitorio en lo siguiente: a) Se realizó cruce de información a las empresas Strong Loreto S.A.C, Promotora Oriental S.A.C. y Vidagro Selva S.A.C., que cuentan con los mismos directores, gerentes, administradores u otros directivos a lo largo de los años. Se debe tomar en cuenta la vinculación existente entre estas empresas, lo cual sirvió para comprender el cuestionamiento efectuado, que derivó en la declaración de improcedencia del reintegro solicitado por la empresa Strong Loreto S.A.C. b) La empresa demandada Strong Loreto S.A.C. solicitó el reintegro tributario por los productos vendidos al señor Cein Putpaña Isuiza, quien se encuentra domiciliado dentro de la Región Selva, con lo cual aparentemente se cumplen los requisitos previstos en la ley para acceder al reintegro tributario. c) Sin embargo, se acreditó que el referido señor el mismo día vende la totalidad de la mercadería adquirida al mismo precio a las empresas Promotora Oriental y Vidagro Selva S.A.C., las cuales están vinculadas a la empresa demandada y que se encuentran fuera de la Región Selva, pues están domiciliadas en la región San Martín. d) Se entiende entonces que las empresas vinculadas están utilizando este procedimiento: realizan la venta de bienes fuera de la Región Selva, luego de haber obtenido indebidamente el beneficio de reintegro tributario;

[Continúa…]

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