Reivindicación y otros [Casación 4700-2021, Puno]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

Lima, ocho de mayo de dos mil veintitrés. – VISTOS; Con los expedientes acompañados; y, CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación de fecha nueve de setiembre de dos mil veintiuno, interpuesto a fojas cuatro mil veintisiete, por Marco Antonio Benavides Mazuelos, contra la sentencia de vista de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno, obrante a fojas tres mil novecientos treinta y uno, que Confirma la sentencia apelada de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, obrante a fojas tres mil seiscientos veinte, en los extremos que declaró Fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio; sin objeto de pronunciamiento sobre la reivindicación, nulidad de acto jurídico y mejor derecho de propiedad, con lo demás que contiene; en lo seguidos con Juan Arpasi Zambrano y otros, sobre reivindicación y otros; por lo que deben examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364.

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SEGUNDO: Que, verificando los requisitos de admisibilidad regulados en el artículo 387° del Código Procesal Civil, modificado por la referida ley, se advierte que el presente recurso cumple con tales exigencias, esto es: i) Se recurre una resolución expedida por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso; ii) Se ha interpuesto ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada; iii) Fue interpuesto dentro del plazo de los diez días de notificada con la resolución recurrida; y, iv) Ha cumplido con adjuntar el pago de la tasa judicial por recurso de casación. 

TERCERO: Que, previo al análisis de los requisitos de fondo es necesario precisar que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria, es por ello que este tiene como fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, debe fundamentarse de manera clara, precisa y concreta, indicando en qué consiste la infracción normativa y cuál es la incidencia directa de esta sobre el fallo, así como precisar cuál sería su pedido casatorio, si es revocatorio o anulatorio.

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CUARTO: Ahora bien, de la revisión de autos, se advierte que el recurrente Marco Antonio Benavides Mazuelos, habiendo sido notificado válidamente a fojas tres mil seiscientos cincuenta y dos, con la sentencia de primera instancia; éste formula recurso de apelación mediante escrito de fecha dos de setiembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas tres mil seiscientos ochenta y dos, sin embargo, por resolución número doscientos cincuenta y nueve, de fecha diez de setiembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas tres mil setecientos dos, se declaró Improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente; resolución que no ha sido materia de impugnación; por lo que, nos encontramos ante el supuesto prescrito en el inciso 1 del artículo 388, esto es; pese a que ésta fue desfavorable a sus intereses, lo dejo consentir. 

QUINTO: En virtud a ello, se tiene que el recurso interpuesto no satisface la exigencia contemplada en el numeral 1 del artículo 388° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, por lo que, de conformidad con el artículo 392° del citado Código adjetivo, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388° da lugar a la improcedencia del recurso. Por los fundamentos expuestos, 

[Continúa …] 

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