
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
AUSENTES Y CONTUMACES
Sumilla. Se reconocen dos situaciones procesales derivadas de la inconcurrencia del acusado al proceso y en específico al juicio oral: la ausencia y contumacia. El contumaz es aquel quien conoce del proceso, pero se resiste a concurrir al mismo. Mientras que el ausente es aquel de quien se ignora su paradero y no aparece de autos evidencia que conoce del proceso. De ahí que, el inciso 12, artículo 139 de la Constitución Política reconoce el principio de no ser condenado en ausencia. En cuanto al juicio oral, el segundo párrafo del artículo 321 del Código de Procedimientos Penales prescribe que se iniciará si hubiesen acusados en cárcel o libres y respecto a los ausentes, se los puede comprender en la sentencia absolutoria, en la medida que no quepa duda de su irresponsabilidad. De lo contrario, se les debe reservar el juzgamiento, a fin de que en el eventual debate oral se discutan todos los aspectos controvertidos que los vinculen con los hechos. En este caso, se verifica que existen diversas pruebas vinculadas con los hechos imputados a los reos ausentes, que requieres ser sometidas a contradictorio e inmediación. De modo que, fue correcto que la Sala Superior les haya reservado el juzgamiento y en ese sentido, se declara no haber nulidad en dicho extremo.
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Lima, uno de julio de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los procesados MARCOS TRUJILLO NEYRA, PEDRO CASTILLO SALINAS, PEDRO VEREAU POLO, ESTEBAN SERÍN HONORIO, JUSTO CAIPO CRUZ, DEMETRIO SERÍN HONORIO contra la sentencia del seis de octubre de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia de La Libertad-sede Huamachuco, en el extremo que les reservó el juzgamiento por su condición de reos ausentes, respecto al delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro con agravante, en perjuicio de Confesor Nene Chacón Gómez, Aníbal Chacón Otuzar, Mario Alva Rodríguez y Eugenio Leopoldo Rodríguez Aquino. Con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema Susana Castañeda Otsu.
CONSIDERANDO
AGRAVIOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE NULIDAD
PRIMERO. La defensa de los procesados Marcos Trujillo Neyra, Pedro Castillo Salinas, Pedro Vereau Polo, Esteban Serín Honorio, Justo Caipo Cruz y Demetrio Serín Honorio formuló recurso de nulidad (foja 1064) contra el extremo de la sentencia que reservó el juzgamiento a sus patrocinados dada su condición de reos ausentes.
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Solicitó que, en su lugar, se les absuelva del delito materia de acusación, con base en el artículo 321 del Código de Procedimientos Penales (C de PP), el cual prescribe que la sentencia absolutoria puede comprender a los ausentes. Esto porque las pruebas actuadas solo determinaron el fallecimiento de los agraviados, pero no acreditaron de modo alguno la responsabilidad de sus patrocinados.

Además, en la misma sentencia se absolvió a su coprocesado Juan Caipo Escobedo por los mismos hechos, pues el fiscal superior no individualizó la intervención de cada uno de los acusados, lo que a su vez vulneró el principio de imputación necesaria.
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
SEGUNDO. El fiscal superior formuló acusación en contra de dieciocho personas (a siete de ellos los consideró como autores y a once como cómplices) por el delito de secuestro previsto en el artículo 152 del Código Penal (CP), con la circunstancia agravante del inciso 3, tercer párrafo, del mismo dispositivo legal (cuando se cause la muerte de las víctimas)1, en perjuicio de Confesor Nene Chacón Gómez, Aníbal Chacón Otuzar, Mario Alva Rodríguez y Eugenio Leopoldo Rodríguez Aquino. Solicitó la pena de cada perpetua, así como el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil.
[Continúa…]
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