
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
REPARACIÓN CIVIL Y DECOMISO
Sumilla. Se incurrió en causal de nulidad, conforme con el inciso 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales. En tal sentido, corresponde que la Sala Penal Superior realice un nuevo juicio oral, a fin de que se someta a debate lo referido al importe de la reparación civil, solicitado por la Procuraduría Pública Especializada. Igualmente, para que se pronuncie sobre el decomiso o no del vehículo incautado al sentenciado y en el cual se trasladó los insumos químicos fiscalizados que acreditaron la materialidad del delito materia de condena.
Lima, veintidós de febrero de dos mil veintidós.
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el ABOGADO DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS contra la sentencia conformada del veintisiete de junio de dos mil diecinueve (foja 674), emitida por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó a Edwin Miguel Anco Huaranga como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de insumos químicos, en perjuicio del Estado, con relación a los siguientes extremos: i) Fijó el pago de diez mil soles como reparación civil al sentenciado Anco Huaranga. ii) Omitió pronunciarse sobre el decomiso del vehículo incautado. Oído el informe oral del abogado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Con lo expuesto por la fiscal suprema penal.
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Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
PRIMERO. Conforme fluye de la acusación fiscal (foja 619), el 11 de abril de 2018, a las 03:45 horas aproximadamente, en el kilómetro 39.5 de la carretera penetración Lima Canta, distrito de San Rosa de Quives, se constató que Edwin Miguel Anco Huaranga se dedicaba al transporte, almacenamiento y posesión de insumos químicos fiscalizados sin contar con la autorización respectiva, con la finalidad de destinarlos a la preparación ilícita de drogas.
En específico, conducía el vehículo, tipo camión, color blanco y azul, marca Volvo, modelo FH380, con Placa de Rodaje N.° W1E-887, transportaba en el interior mil quinientos ladrillos de techo y debajo de estos, debidamente acondicionados, cincuenta y nueve bidones de plástico de color blanco, de los cuales cincuenta y siete bidones con capacidad de ocho galones y dos bidones con capacidad de seis galones, contenían un líquido incoloro, aromático y volátil.
[Continúa…]
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