Requisitos formales para la “queja de derecho” o “elevación de actuados” según TC [Sentencia 806/2021]

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requisitos formales para la queja de derecho o elevación de actuados según tc

EXP. N.° 01392-2021-PA/TC
PUNO
EMPRESA NACIONAL DE LA
COCA SA – ENACO SA

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Betty Yidee Ramos Quenaya, apoderada de la Empresa Nacional de la Coca SA – Enaco SA, contra la resolución de fojas 329, de 22 de febrero de 2021, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró infundada la demanda de autos.

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FUNDAMENTOS RELEVANTES 

2. La recurrente denuncia la violación de sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las decisiones fiscales; no obstante, de los hechos narrados en sus escritos de demanda, de apelación y de agravio constitucional, se constata que el agravio denunciado se encuentra específicamente referido al condicionamiento supuestamente arbitrario de la viabilidad de su recurso de queja, toda vez que se le habría exigido la satisfacción de requisitos de procedencia que no se encuentran expresamente contemplados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

4. El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho de acceso a los recursos constituye un elemento conformante del derecho al debido proceso, derivado del principio de pluralidad de instancia (artículo 139, inciso 6, de la Constitución).

5. El ejercicio de dicho derecho supone la utilización de los mecanismos que ha diseñado el legislador para que los justiciables puedan cuestionar las diversas resoluciones expedidas por el órgano jurisdiccional. Ciertamente, no incluye la posibilidad de recurrir todas las resoluciones que se emitan dentro del proceso, sino solo aquellas previstas en la legislación procesal pertinente, garantizando que las partes tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por él mismo o por uno superior a él, según el recurso empleado.

9. Al respecto, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo pertinente, establece que “Artículo 12.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento”.

10. Por su parte, el artículo 334 del Código Procesal Penal, en sus incisos 1 y 5 prescribe que

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Artículo 334 ̊.- Calificación (…)

1. Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado. (…)

5. El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior.

12. Así, es irrebatible el carácter recursivo de la queja o elevación de actuados -conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y al artículo 334, inciso 5 del Código Procesal Penal (principio de legalidad recursal)-.

13. Debe dejarse establecido que la queja o elevación de actuados es un recurso que se sustenta en la disconformidad del denunciante y/o agraviado con la decisión de archivar su denuncia, al considerar que esta incurre en un vicio o error y, por ello, debe ser revisada por el fiscal superior.

[Continúa…]                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

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