Requisitos para reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero

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Requisitos para reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero

El Exequátur es el Proceso judicial mediante el cual se solicita al Juez Superior el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolución Judicial o laudo arbitral expedidos en el extranjero.

Requisitos:

• Demanda firmada por el solicitante (o representante) y abogado.
• Copia simple de DNI del solicitante y del representante, en caso se tramite a través de este.
• Copia de la sentencia íntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano por traductores oficiales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Poder por escritura pública en caso se tramite ésta demanda a través de representante.

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También se debe adjuntar los siguientes documentos: 

• Declaración jurada con firmas legalizadas ante notario en el que el solicitante o representante declaren bajo juramento lo siguiente:

* Que se haya citado debidamente al demandado conforme a ley del lugar del proceso, se le haya concedido plazo para comparecer y se le haya otorgado las garantías procesales para defenderse.

* Que la sentencia tenga la autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso (resolución que declara firme y consentida la referida sentencia).

* Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con anterioridad.

• Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).

• Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación).

Competencia: Sala de Familia, Mixta o Civil en cuya competencia tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer la sentencia.

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Procedimiento:

• Presentación de la demanda.

• Contradicción.

• Audiencia de actuación y declaración judicial.

• Sentencia.

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