CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SUMILLA: Uno de los supuestos comprendidos en la causal de revisión regulada en el artículo 439.6 del Código Procesal Penal está referido a los casos de disminución de la pena por aplicación de la responsabilidad restringida en función de la edad del agente, que se plasmó en el Acuerdo Plenario n.° 4-2016/CIJ-116. Para que se configure la causal, es necesario que en la determinación de la pena se haya aplicado la restricción discriminatoria en función del delito cometido, prescrita en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal.
Lima, treintiuno de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS: en audiencia pública, la demanda de revisión formulada por Robert Quispe Pucuhuayla; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente. Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Sentencia objeto de revisión
1.1. Es la ejecutoria suprema emitida en el Recurso de Nulidad n.° 370- 2005/Lima el once de mayo de dos mil cinco por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que declaró haber nulidad en el extremo de la pena impuesta a Robert Quispe Pucuhuayla en la sentencia expedida por la Sala Penal Nacional (ahora Corte de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios) el veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, que al condenarlo como autor del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de terrorismo agravado, en perjuicio del Estado, le impuso veintidós años de pena privativa de libertad y, reformándola, le impuso treinta años.
Segundo. Fundamentos de la demanda
2.1. El accionante interpone demanda de revisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 439 del Código Procesal Penal —en adelante CPP—, por la causal establecida en el inciso 6 —cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema—, contra el extremo de la pena impuesta en la ejecutoria suprema impugnada.
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2.2. Solicita que se revise el extremo de la pena que se le impuso y se reforme a una por debajo del mínimo legal, a la luz de lo establecido en el Acuerdo Plenario n° 4-2016.
2.3. Sus fundamentos son los siguientes:
• El incremento de la sanción de veintidós a treinta años de pena privativa de libertad en la ejecutoria suprema que se cuestiona obedeció a la naturaleza de los hechos cometidos por la configuración de un concurso real de delitos. Este criterio es errado, por cuanto la penalidad concreta de la responsabilidad restringida y su disminución por debajo del mínimo incide en su capacidad de culpabilidad, tal como lo valoró la Sala Penal Nacional al imponerle veintidós años de condena, es decir, ocho años por debajo del mínimo legal,
[Continúa …]
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