Robo Agravado: determinación de la pena y causal de disminución de la punibilidad [Casación 1277-2021, Huaura]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Robo agravado, determinación de la pena y causal de disminución de la punibilidad 

Sumilla: I. No es baladí apuntar que, aun cuando el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal excluye los efectos de la responsabilidad restringida para los casos de robo agravado, esto no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matizaciones. La jurisprudencia penal es constante y pacífica en torno a que la causal de disminución de la punibilidad, regulada en el artículo 22, primer párrafo, del Código Penal, es aplicable a toda clase de delitos. II. Se verifica la responsabilidad restringida por razón de la edad, de acuerdo con el artículo 22, primer párrafo, del Código Penal. La ficha de Reniec refleja que, en la data del evento delictivo, KEVIN JHONAIKER QUIRI LÓPEZ tenía diecinueve años y diez meses de edad. III. Los jueces de primera y segunda instancia —aun cuando existe plena autorización de la jurisprudencia penal— soslayaron aplicar el artículo 22, primer párrafo, del Código Penal, que regula la causal de disminución de la punibilidad, relativa a la responsabilidad restringida por razón de la edad. 

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En tal virtud, al no ser necesario un nuevo debate, esta Sala Penal Suprema emite una sentencia sin reenvío, al amparo del artículo 433, numerales 1 y 2, del Código Procesal Penal. La sentencia de vista será casada en el extremo respectivo y, actuando en sede de instancia, se revocará la sentencia de primera instancia, en cuanto impuso a KEVIN JHONAIKER QUIRI LÓPEZ doce años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado —previsto en el artículo 189, primer párrafo, numerales 2, 3 y 4, del Código Penal— y, reformándola, se le aplicarán diez años de privación de la libertad. En consecuencia, se declarará fundado el recurso de casación. IV. Por lo demás, conforme a la ficha de Reniec (foja 16), en la época delictiva JORDAN JEAN PIERRE MONCADA LEÓN tenía dieciocho años y ocho meses. Esto es, era sujeto de responsabilidad restringida, según el artículo 22, primer párrafo, del Código Penal. Por ende, de acuerdo con el artículo 408, numeral 1, del Código Procesal Penal, corresponde extenderle los efectos favorables de la presente decisión y, como tal, se le aplicará la misma sanción punitiva, es decir, diez años de pena privativa de la libertad. En su caso, concurren las mismas agravantes específicas y no existe otra condición personal que haga disímil dicho quantum. En cuanto a la casación respectiva, debe estarse a lo resuelto. 

Lima, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los encausados JORDAN JEAN PIERRE MONCADA LEÓN Y KEVIN JHONAIKER QUIRI LÓPEZ contra la sentencia de vista, del diecisiete de diciembre de dos mil veinte (foja 311), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el extremo en que confirmó la sentencia de primera instancia, del trece de enero de dos mil veinte (foja 202), en cuanto les impuso doce años de pena privativa de la libertad como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado, en agravio de Jessica Karin Vargas Laos, Vivian Noely Arteaga Soberanis y la botica perfumería S. Farma; con lo demás que contiene. Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ. 

FUNDAMENTOS DE HECHO 

§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia 

Primero. Los autos del diez y veintiuno de octubre de dos mil diecinueve (fojas 4 y 17) dieron lugar al juicio oral respectivo. Se realizó el juzgamiento según las actas respectivas (fojas 35, 57, 115, 127, 149, 160, 173, 183, 196 y 256). Después, se emitió la sentencia de primera instancia, del trece de enero de dos mil veinte (foja 202), que condenó a JORDAN JEAN PIERRE MONCADA LEÓN y KEVIN JHONAIKER QUIRI LÓPEZ como coautores del delito de robo agravado, en perjuicio de Jessica Karin Vargas Laos, Vivian Noely Arteaga Soberanis y la botica perfumería S. Farma, les aplicó doce años de pena privativa de libertad y fijó las siguientes reparaciones civiles: S/ 1000 (mil soles) a favor de la primera, S/ 1000 (mil soles) a favor de la segunda y S/ 4000 (cuatro mil soles) a favor de la tercera.

[Continúa…]

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