lícito esta tipificado en el artículo 189 del Código Penal. Más detalles aquí.
Muchos sabemos que quien roba a mano armada es un agravante para la pena, pero, ¿sabías que si el robo se comete durante la noche o en un lugar desolado también es considerado como un agravante? A continuación, conoce cuál es la sanción por ese delito.
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Mediante una publicación en sus redes sociales, el Poder Judicial (PJ) señala que el ilícito se encuentra tipificado en el artículo 189 del Código Penal, denominado como “Robo agravado”.
Conforme a este artículo la pena para este delito será hasta de 20 años si el robo es cometido en inmueble habitado, durante la noche o en lugar desolado; a mano armada y si en el hurto participan dos o más personas.
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La sanción también se aplica si el delito se comete en cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes , lugares de alojamiento, entre otros.
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