
La norma tiene incidencia en los derechos de los pueblos indígenas. Ingresa y lee el documento completo en esta nota.
En el diario oficial El Peruano se publicó la Resolución Ministerial N° 0029-2020-MINAGRI, que aprobó los “Lineamientos para el otorgamiento de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos”.
En efecto, se trata de una norma que tiene incidencia en los derechos de los pueblos indígenas. Esto, dado que las constancias de posesión se han convertido en los hechos de un instrumento de despojo de tierras de las comunidades campesinas y nativas.
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Si bien en el artículo 7 reconoce que no se puede entregar constancias de posesión en tierras sobre las cuales hay un pedido de titulación de comunidades campesinas o nativas, en los hechos, se trata de una declaración retórica, pues no hay manera de proteger en forma efectiva los territorios.
En este caso, debería de crearse y centralizarse un registro nacional de pedidos de titulación de comunidades campesinas y sobre todo nativas, el cual debería ser alimentado por las direcciones regionales agrarias de los gobiernos regionales, por las organizaciones indígenas nacionales, regionales, provinciales y locales, gobiernos subnacionales. Este registro debería ser consultado, antes de emitir estas constancias de posesión.
El artículo 7 de esta norma nos dice lo siguiente:
“No procede la expedición de constancias de posesión con fines de formalización de predios rústicos en tierras de propiedad y/o posesión de las comunidades campesinas y nativas, así como en áreas en trámite de reconocimiento o de titulación de comunidades campesinas y nativas, en áreas en trámite de ampliación de comunidades nativas, ni en áreas de reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación, áreas en trámite para el establecimiento de reservas para los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, en concordancia con las leyes de la materia y los tratados internacionales en vigor.
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Asimismo, no procede la expedición de constancias de posesión en tierras ocupadas con fines de vivienda, en predios ubicados en zonas urbanas, en áreas de dominio o uso público, en áreas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, en tierras ubicadas en zonas de riesgo, en tierras comprendidas en procesos de inversión privada, en tierras destinadas a la ejecución de obras o proyectos Hidroenergéticos y de irrigación, así como en tierras destinadas a la ejecución de obras de infraestructura”.
Es importante precisar que, esta norma debió ser consultada con las organizaciones indígenas nacionales antes de ser emitida, pues incide en el derecho de propiedad de las comunidades nativas.
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