¿Se puede levantar el secreto bancario a un testigo que luego es incluido como imputado? [Apelación 201-2022, Corte Suprema]

0
355
Se-puede-levantar-el-secreto-bancario-a-un-testigo-que-luego-es-incluido-como-imputado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla. Fundado en parte el recurso de apelación. El investigado refirió medularmente que no debieron efectuar el levantamiento del secreto bancario, la reserva tributaria y a reserva bursátil, dado que no tenía condición de investigado, sino solo se testigo. Sin embargo, tal accionar fue en virtud de una solicitud de Fiscalía, en el marco de las investigaciones iniciales por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, y se ciñe a los fines previstos en el numeral 1 del artículo 321 del NCPP. Por lo tanto, al no haberse vulnerado ninguna garantía alegada por el recurrente, no son amparables sus alegaciones.

[Lee también: Antinomia entre normas: ¿Procede levantar el secreto bancario de una persona jurídica no comprendida en la investigación? [Casación 893-2021, Puno]

El titular de la acción penal indicó sucintamente que en la Disposición n.o 3 se establecieron las razones que determinaron la ampliación de la investigación preliminar contra el recurrente en virtud del principio de construcción progresiva de la imputación. Al respecto, el a quo efectuó una apreciación distinta de los hechos, sin considerar que en la Disposición n.o 1 se consigna el marco fáctico global y que este guarda relación con la Disposición n.o 3. En atención al principio de construcción progresiva de la imputación, el titular de la acción penal consolida los aspectos fácticos en la investigación preliminar, esto es, la delimitación progresiva del posible objeto procesal; por tanto, en esta etapa, el marco fáctico no se reviste de inalterabilidad y, por el contrario, conforme avanza la investigación se irán sumando algunos aspectos de relevancia penal. En consecuencia, es de recibo la alegación planteada por la Fiscalía.

Lima, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

[Lee también: Secreto Bancario: modifican resolución sobre procedimiento de atención]

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público y el imputado Manuel Francisco Soto Gamboa contra el Auto n.o 3, del diecinueve de agosto de dos mil veintidós (folios 162 a 183), emitido por el Juzgado de In0vestigación Preparatoria de la Corte Suprema, en los extremos en que declaró: i) fundada en parte la tutela de derechos solicitada por el  investigado Manuel Francisco Soto Gamboa, en la investigación seguida en su contra en calidad de cómplice, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado; en consecuencia, nula la Disposición Fiscal n.o 3, del doce de octubre de dos mil veintiuno, del cuaderno principal en el Caso Fiscal n.o 128-2019, debiendo emitirse disposición conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, esto es, señalar los elementos de convicción nuevos o adicionales a los ya mencionados en la Disposición n.o 1, que llevan a variar la condición de Manuel Francisco Soto Gamboa de testigo a investigado; 

y ii) infundada la tutela de derechos solicitada en el extremo que cuestiona la Disposición n.o 1, del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, en el cuaderno principal, y la Disposición Fiscal n.o 1, del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, en el cuaderno de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil, en las que se dispuso a levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, respectivamente, de Manuel Francisco Soto Gamboa. Con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente.

Intervino como ponente la jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTO DE HECHO

I. Fundamento del recurso

Primero. El recurrente MANUEL FRANCISCO SOTO GAMBOA, en su recurso de apelación (folios 188 a 192), en el extremo en que declaró infundado el pedido de tutela de derecho respecto al cuestionamiento del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria y bursátil del imputado, señaló los siguientes argumentos:

[Continúa …]

[También te puede interesar: Congreso aprueba reforma constitucional sobre levantamiento de secreto bancario]

Descarga el PDF completo aquí

Comentarios: