Los plenos jurídicos constituyen mecanismos institucionalizados del Poder Judicial, a través de los cuales las juezas y jueces de una misma instancia y especialidad se reúnen para examinar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional, sobre distintos criterios de interpretación utilizados por diversos órganos jurisdiccionales ante casos similares.
En estos foros se propicia la discusión y el debate, se promueve la reflexión y se arriban a acuerdos que permitirán una mayor predictibilidad en las decisiones jurisdiccionales; de esta manera se cumple también el principio de seguridad jurídica y se abona en la garantía de una justicia independiente e imparcial que, no constituyen privilegios del o para el Poder Judicial, si no garantías que la justicia le debe a sus destinatarios.
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En esta oportunidad, esta publicación digital incluye cónclaves jurídicos de la Corte Suprema de Justicia de la República, que al día de hoy ha celebrado treinta y nueve (39) plenos jurídicos divididos en: a) Plenos Casatorios, subdivididos en materia Civil y Penal y b) Plenos Jurisdiccionales y subdivididos en las especialidades Constitucional y Contencioso Administrativo; Civil; Penal y Laboral y Previsional.
Doce (12) son los plenos casatorios celebrados por la Corte Suprema de Justicia; los cuales diez (10) sentencias plenarias obedecen a los Plenos Casatorios Civiles, cuya base legal la encontramos en el artículo 400° del Código Procesal Civil.
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Por su parte, las salas penales de la Corte Suprema de Justicia tuvieron los suyos al emitir dos (02) sentencias plenarias casatorias en virtud a lo dispuesto en el artículo 433°.3 del Código Procesal Penal de 2004. Por su parte, se han celebrado veintisiete (27) Plenos Jurisdiccionales, los cuales diecisiete (17) se desarrollaron en materia Penal (tres (03) sentencias plenarias, once (11) ordinarios y tres (03) extraordinarios); nueve (09) en materia Laboral y Previsional y uno en materia Constitucional y Contencioso Administrativo; cuya base legal está prevista en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordado con el artículo 22° del mismo cuerpo legal.
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