Si el actor civil solicita su constitución después de la fecha de conclusión de investigación preparatoria, pero antes de su notificación, ¿es procedente? [Casación 971-2020, Puno]

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conclusión de investigación preparatoria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla. Oportunidad para constituirse en parte civil. I. La oportunidad de la constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria (conforme al artículo 101 del Código Procesal Penal), pues iniciada formalmente esta, mediante disposición fiscal, la cual debe ser notificada, debe concluir de igual manera y no puede concluir de forma distinta que no sea mediante la disposición formal.

II. El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso penal, dicta disposiciones, providencias y requerimientos. Las disposiciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga de un plazo mayor. El acto de notificación (el más importante dentro de un proceso, dado que es a partir del conocimiento de lo resuelto que las partes pueden ejercer sus derechos) tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones (disposiciones).

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Así, la disposición formal que da por concluida la investigación preparatoria debe ser notificada a los sujetos procesales; esta disposición solo produce efectos en virtud de la notificaciónrealizada con arreglo a lo dispuesto en la ley procesal (salvo excepciones).

III. La Procuraduría Pública solicitó su constitución en actor civil cuando aún no le había sido notificada la disposición de conclusión de la investigación preparatoria. Las disposiciones fiscales surten sus efectos a partir del día siguiente de su notificación. La citada disposición se le notificó a la Procuraduría el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve; sin embargo, la solicitud de constitución en actor civil fue el nueve de octubre de dos mil diecinueve. No es extemporánea tal constitución en actor civil.

Lima, doce de julio de dos mil veintidós.

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra el auto de vista del veintisiete de julio de dos mil veinte (folios 84 y 87), que confirmó el de  primera instancia del treinta de octubre de dos mil diecinueve (folio 15), que resolvió declarar improcedente por extemporánea la solicitud de constitución en actor civil promovida por el procurador del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del procedimiento

1.1. Mediante la resolución del treinta de octubre de dos mil diecinueve (folio 15), se declaró improcedente la solicitud de constitución en actor civil planteada por el representante de la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por extemporánea.

1.2. Contra este auto de primera instancia, el representante de la Procuraduría interpuso recurso de apelación (folios 30 a 33). La Sala Superior, mediante la Resolución número 2, del quince de noviembre de dos mil diecinueve (folios 52 y 53), declaró inadmisible el recurso de apelación. Mediante la Resolución 1-2019, del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve (folios 56 a 59), declaró fundado el recurso de queja y concedió el recurso de apelación.

1.3. Mediante el auto de vista del veintisiete de julio de dos mil veinte (folios 84 a 87), declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Procuraduría y confirmó el auto de primera instancia, con lo demás que al respecto contiene.

1.4. Emitido el auto de vista, el representante de la Procuraduría interpuso recurso de casación (folios 99 a 112), concedido mediante el auto del veintinueve de abril de dos mil diecinueve (folios 115 a 118).

[Continúa…]

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