CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintiocho de enero de dos mil trece.-
Vistos; el recurso de nulidad interpuesto por el representante legal de la empresa agraviada DOE RUN PERÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra el auto superior de fojas trescientos cuarenta y nueve, del dieciséis de diciembre de dos mil once, que revocando la resolución de fojas doscientos setenta y nueve, del treinta y uno de agosto de dos mil once, declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por los querellados RICARDO JUAN TROVARELLI VECCHIO y GONZALO MIGUEL ANDRADE NICOLI [representantes de la empresa CONSORCIO MINERO SOCIEDAD ANÓNIMA] en el proceso que se les siguió por delito contra el honor —difamación agravada— en perjuicio de la recurrente, interviene como ponente el señor LECAROS CORNEJO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la agraviada en su recurso formalizado de fojas trescientos setenta y tres aduce que la resolución cuestionada no reconoce el derecho al honor de las personas jurídicas a pesar de que el Tribunal Constitucional en diversas sentencias estableció que tienen derecho a la buena reputación. Anota que las publicaciones que hizo la empresa Cormin contenían frases y adjetivos que afectaron su honor. Precisa que es falso que sólo se restringió a trasmitir lo resuelto en el Juzgado Comercial.
[Lee también: Difamación agravada: ¿qué elementos configuran este delito? [Animus difamandi] [Recurso de Nulidad 1880-2019, Lima]
Lea también: Lee aquí la sentencia de segunda instancia que absuelve a Rafo León
SEGUNDO. Que se imputa a Juan Trovarelli Vecchio y Gonzalo Miguel Andrade Nicoli, representantes legales del Consorcio Minero Sociedad Anónima, haber publicado en periódicos e internet frases difamatorias en perjuicio de la empresa Doe Run Perú Sociedad de Responsabilidad Limitada.
1. El cuatro de abril de dos mil once publicaron en la “Agencia Peruana de Noticias Andina” y en el diario “Gestión”, así como en sus respectivas páginas webs, las siguientes afirmaciones:
a. “Accionistas de la empresa Doe Run Perú invirtieron dos millones de dólares americanos pese a que ofrecieron doscientos cincuenta millones de dólares americanos”.
b. Una auditoría realizada por la firma BDO López de Romana sobre los balances y estados financieros de la empresa DOE RUN PERÚ y sus empresas vinculadas reveló que los accionistas de la compañía minera sólo invirtieron dos millones de dólares americanos de su capital propio y no los doscientos cincuenta millones de dólares americanos a los que se comprometió con el Estado Peruano”.
Lea también: Hurtado Pozo: «La condena por un delito no priva al sancionado de su honor»
c. “Según la información proporcionada por Consorcio Minero Sociedad Anónima, los accionistas de la empresa Doe Run Perú incumplieron con aportar ciento veinticinco millones de dólares americanos a dicha empresa para dotarla de capital de trabajo para que pudiera operar con normalidad”.
d. “Este dinero nunca fue invertido en la empresa, pues inmediatamente después de aportado fue retirado por los accionistas de la empresa Doe Run Perú a través de una compleja trama de ingeniería financiera”.
e. “Los accionistas de la empresa Doe Run Perú no sólo retiraron el capital antes indicado, sino que además pretenden ilegalmente que la empresa asuma el pago de ciento treinta y nueve dólares americanos adicionales, que corresponden también al financiamiento que tomaron dichos accionistas para comprar las acciones de la actual Doe Run Perú”.

f. “Consorcio Minero Sociedad Anónima mencionó que esta práctica contraviene toda noción de inversión extranjera legítima y responsable y es una inversión fraudulenta ante el Estado Peruano, los acreedores y los trabajadores de Doe Run Perú”.
[Lee también: Difamación agravada: Afectación del derecho de defensa y motivación [Recurso de Nulidad 1423-2018, Lima]
2. El ocho de abril de dos mil once publicaron un comunicado en los diarios “El Comercio», “Gestión”, “La República” y “Correo” titulado “La verdad del caso Doe Run Perú – acreencias vinculadas son ilícitas”, que contenía lo siguiente:
a. “El Grupo Doe Run Perú implementó una estructura ilegal y financiera ilícita y fraudulenta, ocasionando significativo perjuicio económico al Estado Peruano y a todos los demás acreedores”.
b. “Ira Rennert y sus empresas sólo invirtieron dos millones de dólares americanos de su propio patrimonio en la adquisición de la Oroya”
c. “El mismo día en que los aportó (Ira Rennert) retiró ilegalmente los ciento veintiséis millones de dólares americanos vía un préstamo a sí mismo [a una de sus empresas vinculadas]. Los ciento veintiún millones de dólares americanos los obtuvo mediante préstamos de terceros. Por una serie de actos subrepticios y fraudulentos, esos préstamos ahora deben ser pagados por el propio Doe Run Perú”.
d. “Por tanto Ira Rennert sólo ha invertido dos millones de dólares americanos de su propio patrimonio para la adquisición de la Oroya, y, por si fuera poco, pretende ilegítimamente que sea la propia empresa adquirida la que debiese pagar la deuda de la privatización, cuando evidentemente esa es una deuda de IRA RENNERT”.
e. “La pretensión de Ira Rennert es controlar ¡lícitamente la Junta de Acreedores de Doe Run Perú con una acreencia fraudulenta y nula”.
f. “Es esa deuda [más los intereses ascendentes a casi ciento cuarenta millones] ilegalmente atribuida a Doe Run Perú, la que ahora pretende ser usada en el procedimiento concursal para darle la mayoría de votos a Ira Rennert y sus empresas vinculadas, defraudando una vez más a todos los acreedores de la empresa”.
3. El veinte de abril de dos mil once publicaron un artículo en el diario ‘‘La República” titulado “Doe Run Perú” estafó al Estado Peruano en la compra de metalúrgica de la Oroya”. En ese apartado se indicó que “Aurelio Loret de Mola y José Ugaz, asesores legales de Consorcio Minero Sociedad Anónima, denunciaron que Doe Run Perú estafó al Estado Peruano en la compra del Complejo Metalúrgico de la Oroya, acción por la cual el país perdió ciento veinticinco millones de dólares”.
4. Las declaraciones falsas y difamatorias contenidas en la demanda civil de CONSORCIO MINERO SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de DOE RUN PERÚ ante el Décimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial, son las siguientes:
a. “Desde el momento en que el señor Rennert se vio ante la necesidad de aportar los fondos requeridos en Doe Run Perú, era evidente que no iba a hacer uso de su propio dinero. Es por ello que puso en práctica una estrategia meticulosa y complicada para apropiarse indebidamente de los fondos de Metaloroya y finalmente hacer que Metaloroya asumiera el precio de tal adquisición”.
b. “Es a partir de ese momento que comenzaron los actos directamente dirigidos a estafar al Gobierno Peruano y hacer que el Complejo Metalúrgico de la Oroya sea el “pagador» final de la compra efectuada por el señor Rennert.
[Lee también: ¿Cómo se configura el momento de consumación en el delito de difamación agravada? [Recurso de Nulidad 819-2019, Lima]
c. “El Juzgado se dará cuenta inmediatamente de lo irregular de esta transacción y su deficiente estructura: el dinero que tenía que ser aportado a Metaloroya fue sustraído inmediatamente de esta empresa, nunca fue destinado como capital de trabajo o para fines inherentes al rubro comercial de Metaloroya.
d. “El señor Ira Rennert, de manera indirecta a través de sus compañías, sustrajo un capital que legalmente pertenecía a Metaloroya” para destinarlo al pago de las obligaciones de Doe RUN PERÚ concernientes a la adquisición de acciones de METALOROYA.
e. Poco tiempo después, el señor IRA RENNERT continuó implementando mecanismos para materializar la adquisición fraudulenta de METALOROYA [habiéndose ya fusionado DOE RUN PERÚ].
f. DRM adeudaba la suma de ciento veinticinco millones de dólares a Doe Run Perú por el préstamo ilegal que recibió de Metaloroya y que fuera traspasado a Doe Run Perú como acreedor luego de la fusión de Metaloroya y Doe Run Perú. Este dinero debía ser incorporado en el capital social de Doe Run Perú, pero fue sustraído por su accionista, DRM a través del préstamo de Metaloroya.
g. “No obstante, y más importante todavía, el capital sustraído de Metaloroya [actualmente Doe Run Perú] a través del préstamo de Metaloroya jamás fue reembolsado y Doe Run Perú siguió siendo el acreedor formal de DRM. Hasta ese momento la compra de Metaloroya y las obligaciones de inversión no habían sido pagadas por Ira Rennert ni sus compañías, habían sido pagadas con el dinero de terceros y con los fondos que formaban parte del capital social de Metaloroya. El negocio adquirido seguía siendo propiedad del “financista” de Ira Rennert».
[Continúa]
[También te puede interesar: DIFAMACIÓN AGRAVADA – ¿Las frases propaladas por el querellado reflejan un menosprecio a la dignidad del querellante? [Recurso de Nulidad 1495-2019, Lima]
