
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Delito de violación sexual de menor de edad
Sumilla: La declaración de la menor agraviada cumplió con los requisitos del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116. Por lo que se acreditó la materialidad del delito y la responsabilidad penal del sentenciado. Además, se integra la sentencia en el sentido de que la menor agraviada se someta a un tratamiento psicológico, el cual se brindará a través de las dependencias del Ministerio de Salud y cuya supervisión estará a cargo del juez de ejecución.
Lima, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
[Lee también: Violación sexual de menor: ¿Cómo se configura la “culpa consciente”? [Casación 1949-2021, Arequipa]
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado JUAN ALBERTO VERÁSTEGUI CASTILLO contra la sentencia del siete de febrero de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, en el extremo que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales L. M. C. (8 años). En consecuencia, le impuso la pena privativa de libertad de cadena perpetua y el pago de dos mil soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de la menor agraviada; con lo demás que contiene. De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema de familia. Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO. De la acusación fiscal y de lo expresado oralmente por el fiscal superior fluye que, entre los días 8 y 14 de abril de 2014, aproximadamente a las 12:00 horas, Juan Alberto Verástegui Castillo, vecino de la menor de iniciales L. M. C. (8), abusó sexualmente de ella por vía anal al interior de su vivienda ubicada en el lote 14 de la manzana B del Asentamiento Humano Balnearios, quinto sector de Pachacútec, Ventanilla-Callao.
[Lee también: Violación sexual. Ilogicidad de la motivación [Casación 700-2022, Ica]
La menor agraviada fue a su casa para jugar con sus hijos y cuando se subió a la mesa para coger un pan, Verástegui Castillo le bajó el pantalón y su ropa interior, luego de lo cual le introdujo su pene por vía anal. Posteriormente, a los dos días, mientras la menor caminaba junto con su madre, Lidia Zoraida Celestino Crispín, por el frontis del inmueble del sentenciado le contó lo sucedido.
Es así que la madre de la menor le increpó a la suegra del acusado y luego directamente a este, quien negó los hechos e incluso dijo que la llevaran a un médico particular, que él se ocuparía del pago de la consulta.
SEGUNDO. Los hechos fueron tipificados por el fiscal superior en el delito de violación sexual, previsto en el inciso 1 del primer párrafo del artículo 1731 del Código Penal (en adelante, CP). Por ello, solicitó la imposición de la pena de cadena perpetua y la suma de dos mil quinientos soles (S/ 2500,00) por concepto de reparación civil.
[Continúa…]
[También te puede interesar: Prueba lícita, reconocimiento en rueda y sindicación de las víctimas [Casación 1797-2022, Huaura]