Lima, 20 de septiembre de 2023.
VISTOS:
El Expediente Nº 2022034819, los Informes Conjuntos Nros. 1108-2022-SMV/06/12/13 y 525- 2023-SMV/06/12/13 del 23 de agosto de 2022 y 10 de abril de 2023, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito (en adelante, el Proyecto);
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CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, mediante la Resolución SMV Nº001-2023- SMV/01, se aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, el cual establece los criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño y complejidad de sus operaciones;
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Que, bajo dicho marco, se considera necesario aprobar disposiciones complementarias a efectos de regular los riesgos de crédito inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades a las que la SMV les otorga autorización de funcionamiento, con excepción de las Empresas Clasificadoras de Riesgo que se rigen por sus propias disposiciones;
Que, tras la crisis financiera y el impacto de las migraciones crediticias soberanas y corporativas con repercusión sistémica a nivel mundial, y la propagación del COVID-19 y su incidencia en la situación económica de los emisores del mercado de valores peruano e internacional y su consecuente afectación en la calidad crediticia y en la valorización de las inversiones del mercado de valores, se ha evidenciado la adopción de medidas preventivas por parte de las Entidades con la finalidad de gestionar el riesgo de crédito al que se exponen las diferentes carteras de inversión que administran y minimizar, así, sus potenciales pérdidas;
[Continúa …]
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