Sobreseimiento: Grado de sospecha suficiente [Casación 79-2022, Puno]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

SUMILLA: En el caso se presenta el supuesto previsto en el artículo 428.1 del Código Procesal Penal, además, se observa que se tomó en cuenta la sindicación de la agraviada, empero, en contraste con los demás elementos ofrecidos, no se logra alcanzar el grado de sospecha suficiente o probabilidad prevaleciente de vinculación para una causa probable.

Lima, diez de octubre de dos mil veintitrés.

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VISTO: en audiencia privada1, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno (foja 108), expedido por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora y Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, que confirmó el auto del siete de junio de dos mil veintiuno (foja 82), que dispuso el sobreseimiento a favor de Wilmer Martín Coila Llanos en la investigación que se le siguió por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de edad de iniciales F. B. A. T., representada por su progenitora Edilberta Eugenia Tisnado Churata. 

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso 

Primero. Según el requerimiento de acusación (foja 02 del Cuaderno n.° 55), se imputó lo siguiente: 

1.1. Circunstancias precedentes: La menor agraviada de iniciales F.B.A.T. (15), quien ha nacido el 31 de octubre de 2003, conoció al imputado Wilmer Martín Coila Llanos, el 17 de noviembre de 2015, en una fiesta realizada por el aniversario de una asociación de mototaxis; el 17 de noviembre de 2016, cuando la menor fue a un nuevo aniversario, en el local Orkapata, Wilmer Martín Coila Llanos le pidió su número de celular, Facebook, y desde esa fecha se comunican continuamente.

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1.2. Circunstancias posteriores: Aproximadamente a las 18:00 horas del 06 de diciembre de 2016, Wilmer Martín Coila Llanos, a bordo de su mototaxi, se estacionó en un paradero cercano a la casa de la agraviada, ubicada en la avenida Circunvalación Norte, Puno, a quien dijo que bajara de su casa, ella bajó, Wilmer Martín Coila Llanos le dijo que subiera a su mototaxi, ella subió, momentos en que la lanzó al asiento trasero, le tapó la boca con una mano y con la otra le bajó su pantalón, empezó a realizar el acto sexual accediendo carnalmente vía vaginal, después la amenazó para que no contara lo sucedido y la menor regresó a su casa.

[Continúa …] 

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