Sunafil: Publican nuevo precedente sobre medidas preventivas en materia de SST [Resolución de Sala Plena 011-2023-Sunafil/TFL]

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TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
SALA PLENA
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 011-2023-SUNAFIL/TFL

Lima, 31 de agosto de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en concordancia con el artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, y el artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-TR, 

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el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa;

Que, el Tribunal de Fiscalización Laboral a través de la Resolución de Sala Plena Nº 005-2023- SUNAFIL/TFL, publicada el 17 de febrero de 2023 en el diario oficial El Peruano, declaró como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.37, 6.38, 6.39 y 6.40 de la referida resolución, e infundado el recurso de revisión presentado por MINERA BATEAS S.A.C., en el expediente sancionador Nº 1515-2018-SUNAFIL/ILM;

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Que, el numeral 6.49 de la citada Resolución incurre en error al consignar lo siguiente: “(…). A pesar de ello, la impugnante Minera Bateas S.A.C., vuelve a reiterar los mismos argumentos expuestos en los escritos anteriores, sin acompañar nuevos elementos de juicio, pretendiendo negar que fue notificada de tales actos, cuando en su escrito de descargo ha consignado lo contrario, lo cual evidencia una conducta contraria a la buena fe procedimental por parte de la inspeccionada Minera Bateas S.A.C. a través de su apoderado , Eduardo Asmat Mendo, con documento Nacional de Identidad Nº 41642204, y de la abogada, Cecilia E. Calderón Paredes, con registro CAL Nº 55966; por lo que se les exhorta adecuar su conducta a la buena fe procedimental”, debiendo ser lo correcto: “(…) A pesar de ello, la impugnante Minera Bateas S.A.C., vuelve a reiterar los mismos argumentos expuestos en los escritos anteriores, sin acompañar nuevos elementos de juicio, pretendiendo negar que fue notificada de tales actos, cuando en su escrito de descargo ha consignado lo contrario, lo cual evidencia una conducta contraria a la buena fe procedimental por parte de la inspeccionada Minera Bateas S.A.C. a través de su apoderado, Eduardo Asmat Mendo, con documento Nacional de Identidad Nº 41642204; por lo que se le exhorta a adecuar su conducta a la buena fe procedimental.”;

[Continúa …] 

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