TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 1312-2021-SUNARP-TR
Trujillo, 10 de agosto de 2021
APELANTE : JUAN MENDIETA PALOMINO
TÍTULO : 828015-2021 del 30.3.2021 RECURSO : 305-2021 – H.T. 2498
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° XIV – SEDE AYACUCHO
REGISTRO : DE PERSONAS JURÍDICAS DE AYACUCHO
ACTO : TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES
SUMILLA :
Copropiedad de las participaciones adquiridas por fallecimiento del titular
Las participaciones adquiridas por fallecimiento del titular se encuentran sujetas al régimen de copropiedad entre los herederos, salvo disposición testamentaria en contrario, considerándose a todos los nuevos titulares como un socio para los efectos del cómputo del máximo de socios establecido en el artículo 283 de la Ley General de Sociedades.
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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Se solicita inscribir la transferencia de 5,565 participaciones de RAMQUIS S.R.L., otorgada por Rosa María Quispe Ramos [mediante su apoderado Jesús Quispe Ramos] a favor de Gloria Marina Quispe Gálvez [1,853 participaciones], Félix Eduardo Quispe Mitma [928 participaciones], Jesús Welfredo Quispe Vargas [928 participaciones], Irma Emilia Quispe Gálvez [928 participaciones] y Yony Yolanda Quispe Gálvez [928 participaciones].
Para este efecto se adjuntaron los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública de transferencia de participaciones n.° 2066 de fecha 9.11.2016 extendida y expedido por el notario José Hinostroza Aucasime de la provincia de Huamanga.
– Declaración jurada de convocatoria a la junta general de socios del 23.4.2016 con la firma certificada notarialmente del señor José Luis Quispe Mitac.
– Copia certificada notarialmente del acta de la junta general de RAMQUIS S.R.L. de fecha 2.5.2016.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado por la registradora pública Ruth Sandra Canales Cabezudo mediante la esquela de fecha 23.4.2021, siendo esta la decisión que promueve la presente apelación. Los fundamentos de dicho pronunciamiento se reproducen cabalmente a continuación:
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2. ANTECEDENTE: – Partida registral n.° 02009830.
3. DEFECTOS ADVERTIDOS: El Art. 88 del Reglamento del Registro de Sociedades establece: “Las transferencias de participaciones por acto intervivos se inscribirán en mérito de escritura pública, en la que intervendrán el transferente y el adquirente. En ella, se insertará el acta de la junta de socios en que conste el consentimiento de todos los demás socios a la transferencia y la aprobación de la modificación del pacto social, con indicación de la nueva distribución de las participaciones”. En el presente título se insertó el acta de la junta general de fecha 23.4.2016 en la que consta el consentimiento de los socios que asistieron a la junta antes señalada, y es en la calificación de esta acta que el registrador público debe observar lo dispuesto por el Art. 135 de la Ley General de Sociedades. Artículo 135.- “En el acta de cada junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria; el nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen; el número y clase de acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario; la indicación de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. (…)”. Como es de notar que es materia de calificación que en el acta se consigne el número y clase de acciones (en el presente caso el número de participaciones) de las que son titulares los socios asistentes, para lo cual como acto previo se debió efectuar la división y partición de las participaciones del causante EDGAR VIDAL QUISPE GÁLVEZ. Resolución N.° 947-2015-SUNARP-TR-L de fecha 15.5.2015 Tema de Sumida: TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES MORTIS CAUSA.
[Continúa…]
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