
Según dictamen de insistencia aprobado por Comisión de Economía. Más detalles aquí.
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó, por unanimidad, insistir en la autógrafa que faculta a la Sunat disponer de bienes y mercancías en situación de abandono legal y voluntario incautados o comisados, provenientes de acciones de control, siempre que estos bienes y mercancías estén en la custodia de esta entidad y hayan ingresado hasta el 31 de diciembre del 2022.
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La autógrafa, que había sido observada por el Poder Ejecutivo, también faculta a la Sunat a adjudicar, rematar, destruir o entregar estas mercancías al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite, salvo las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Código Tributario y el Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio.
La disposición de la mercancía, así como el avalúo para el pago de la devolución dispuesta, administrativa o judicialmente, estará a cargo de la Sunat, es así que tanto el pago del valor de las mercancías y los bienes como el cálculo de los intereses aplicables sean realizados también por esta entidad, de manera similar al pago de devoluciones de impuestos,
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así como del valor de mercancías decomisadas por delitos aduaneros, que actualmente es realizado directamente por la Sunat con cargo a los recursos que son habilitados por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco del artículo 27 de la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo 1542, que modifica la Ley N° 28008.
La medida se debe a que las mercancías abandonadas durante muchos años producen gastos al Estado por pagos en almacenes, con lo cual tiene que incurrir en la utilización de recursos que podrían tener mejor destino.
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