Suprema precisa los límites del derecho a la libertad probatoria de las partes en el proceso penal [Recurso de Nulidad 778-2022, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

SUMILLA. ABSOLUCIÓN POR DUDA RAZONABLE. Toda la plataforma probatoria analizada permite afirmar la existencia de una hipótesis alternativa a la descrita en la imputación fiscal, conforme a lo analizado en la presente ejecutoria. En tal virtud, la tesis fiscal no alcanza el grado máximo del estándar de más allá de toda duda razonable, y lo que se ha generado es un estado de crisis probatoria, por lo que tal situación genera para este Colegiado Supremo duda razonable.

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Ello permite afirmar la presencia de un estado incompatible para arribar a un juicio de incriminación penal para lo cual es necesario demostrar la responsabilidad del imputado con suficientes pruebas e indubitables que, ponderadas en conjunto, induzcan de manera inequívoca a dicha conclusión. Los elementos de prueba analizados no son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia que le asisten, el cual tiene relación directa con el principio in dubio pro reo que se desenvuelve en la dimensión absoluta de la valoración de la prueba.

Por tanto, conforme con el artículo 2.24.e de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que establecen que una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba de su responsabilidad penal, o si obra contra ella prueba que no logra despejar la duda y derrotar la presunción de inocencia. La sentencia impugnada debe revocarse y, reformándose, declarar la absolución de la acusada.

Lima, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.

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VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por ANICETO ROJAS MASLUCAN contra la sentencia del 26 de noviembre de 2021 emitida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión, en perjuicio de Rosario Julia Cordero Villavicencio y Manuel Danilo Agramonte Gallart, y como tal le impusieron diez años de pena privativa de libertad, la cual se computará desde el momento en que el sentenciado sea internado en un establecimiento penitenciario, para lo cual ordenaron su ubicación y captura y puesta a disposición; y fijaron en S/ 4000,00 (cuatro mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el condenado a favor de la agraviada, en razón de S/ 2000,00 (dos mil soles) para Rosario Julia Cordero Villavicencio y S/ 2000,00 (dos mil soles) para Manuel Danilo Agramonte Gallart.

Con lo expuesto por la fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la acusación fiscal[1], el 26 de septiembre, 4, 5, 16 y 17 de octubre de 2012, el imputado Aniceto Rojas Maslucan envió mensajes de texto amenazantes desde su celular número 978 515 359 a los números celulares 993 516 677 y 993 516 675, los cuales fueron asignados a los agraviados Rosario Julia Cordero Villavicencio y Manuel Danilo Agramonte Gallart, en su condición de presidente y gerente de operaciones y riesgo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sub Oficiales 3ra SFP José del Carmen Huamán Muñoz.

[Continúa …]

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