CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Nulidad de sentencia
Este Tribunal Supremo no puede ingresar a analizar el fondo del asunto, por haberse incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 298.1 del Código de Procedimientos Penales. Es de rigor rescindir la sentencia recurrida y ordenar la realización de un nuevo juicio público, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente resolución. Para tal efecto, deberá efectuarse un estudio pormenorizado de los autos, llevarse a cabo las diligencias ordenadas, así como todas aquellas que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Lima, treinta de septiembre de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado JUAN POMA SALAZAR contra la sentencia del 12 de abril de 2019, emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Mao Idemivit Huamán Calderón, a 12 años de pena privativa de la libertad; y fijó en S/ 3000,00 (tres mil soles) el monto de la reparación civil.
Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal. Ponencia de la jueza suprema Pacheco Huancas.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL 1. Según la acusación fiscal1 , el marco fáctico de imputación respecto al delito de robo agravado es el siguiente: Se atribuyó a los imputados Juan Poma Salazar y Edwin Gavilán Mallque que, el 25 de junio de 2011, a las 21:45 horas aproximadamente, conjuntamente con otras personas aún no identificadas, se apoderaron ilegítimamente del vehículo marca Toyota, modelo Station Wagon, color blanco, de placa de rodaje B1N-038; empleando violencia y amenaza en contra del agraviado Mao Idemivit Huamán Calderón, cuando se encontraba trabajando a bordo de dicho vehículo. En las inmediaciones del cruce de la avenida Mariscal Cáceres con jirón Libertad, le solicitaron sus servicios de taxi los ahora acusados Juan Poma Salazar y Edwin Gavilán Mallque, quienes le dijeron que los traslade a la altura del nuevo terminal de Ayacucho. Al llegar a su destino, el agraviado fue amenazado y agredido físicamente, lo redujeron por el cuello y se llevaron el vehículo a la localidad del centro poblado de Mantaro, distrito de Pichari, provincia de la Convención – Cuzco, para venderlo al procesado David Pérez Navarro.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. El Tribunal Superior emitió sentencia condenatoria2 en contra de Juan Poma Salazar, sobre la base del razonamiento siguiente:
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2.1. La inspección técnico policial, del 18 de julio de 2011, se realizó con presencia del titular de la acción penal, del imputado Poma Salazar y su abogado defensor. Se dejó constancia que el inmueble del jirón Quillabamba s/n era domicilio del imputado, cuyo inmueble se encontraba alquilado a Menesio Ascencio Aquiño, quien refirió en dicho acto que contiguo a la cocina se encontraba un automóvil color blanco, cubierto con un plástico de color azul. Ello se corrobora con la versión de Edwin Gavilán Mallque, quien afirmó que el vehículo que compró se encontraba en dicho lugar y quien lo trajo fue Juan Poma. También se dejó constancia que el menor de iniciales J. R. Q. (15) refirió que el vehículo estuvo por un espacio de tres días.
2.2. El procesado Poma Salazar negó conocer el jirón Quillabamba, que nunca estuvo allí; sin embargo, firmó el acta.
2.3. Si bien el imputado Gavilán Mallque (reo contumaz) trata de exculparse, en todo momento sindicó a Juan Poma como la persona que negoció el vehículo robado y dio detalles del lugar donde se encontraba dicha unidad vehicular.
2.4. Es cierto que el imputado Juan Poma no ha sido reconocido por el agraviado; sin embargo, el hecho delictivo se realizó en horas de la noche en Huamanga y luego el vehículo fue trasladado a la ciudad de Pichari, donde se comercializó. Incluso, el vehículo fue encontrado con una placa diferente, dado que al cambiar el vehículo con el de David Pérez, este manifestó que le puso la placa de su vehículo, así como refirió que Gavilán le manifestó que Juan Poma tenía los documentos.
[Continúa…]
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