Suprema precisa sobre la suspensión de la prescripción tributaria por demora de la Administración [Casación 11947-2022, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SUMILLA: Precedente vinculante: 9.3.1 Entiéndase que, por el principio de aplicación inmediata de la norma, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigor, por lo que no tiene fuerza ni efectos retroactivos (salvo en materia penal) y, por ende, entra en vigencia y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación, salvo que se postergue su vigencia en todo o en parte por la misma ley, conforme lo previsto en el artículo 103 y 109 de la Constitución Política del Perú.

[Lee también: [Precedente vinculante] Principios jurisprudenciales sobre prescripción tributaria [Casación 21690-2019, Lima]

9.3.2 En materia tributaria, conforme a la Norma X del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y al principio de aplicación inmediata de la norma, debe entenderse que la regla de la suspensión del plazo de prescripción, contenida en el artículo 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1311, que establece que la suspensión opera sólo dentro de los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios tributarios, se aplica a las reclamaciones interpuestas a partir de la vigencia del citado decreto legislativo y a las apelaciones contra las resoluciones que resuelvan dichas reclamaciones o las denegatorias fictas de estas, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1311.

9.3.3 Además, no se puede alegar una aplicación de retroactividad benigna respecto del Decreto Legislativo N.º 1311, sino la aplicación inmediata de la norma respecto de aquellos casos en los que no se ha notificado con anterioridad a la vigencia de la citada norma el acto administrativo sancionador, como lo es una resolución de multa, en tanto que tal notificación se haya producido durante la vigencia del mencionado decreto legislativo, conforme al artículo 168 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y al principio de aplicación inmediata de la norma.

[Lee también: ¿Cómo se determina la prescripción para evitar la aplicación de obligaciones y sanciones tributarias? [Apelación 502-2020, Lima]

PALABRAS CLAVE: prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria, suspensión del plazo de prescripción, principio de aplicación inmediata de la norma.

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

VISTA

La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, la demandante, Administradora del Comercio S.A. (antes Banco de Comercio) interpuso recurso de casación el veintiséis de abril de dos mil veintidós (fojas dos mil cuatrocientos treinta y ocho del expediente judicial electrónico – EJE[1]), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veinticinco, del seis de abril de dos mil veintidós,

[Continúa …] 

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