
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SUMILLA: La solicitud de la empresa demandante no se subsume dentro del supuesto establecido en el artículo 138 de la Ley General de Aduanas, al sustentarse en una circunstancia distinta a la establecida en el citado artículo, es decir, por haber iniciado un procedimiento contencioso-tributario para dilucidar la correcta clasificación tributaria de las mercancías que exporta; por tanto, se concluye que la Sala Superior ha efectuado una adecuada interpretación del citado artículo, sin incurrir en una interpretación restrictiva, es decir, sin excluir o restringir supuestos de hecho que una interpretación literal pudiera revelar.
PALABRAS CLAVE: suspensión del plazo, drawback, procedimiento contencioso-tributario Lima, veinte de julio de dos mil veintitrés LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA I. VISTA La causa número treinta y cuatro mil seiscientos noventa y dos guion dos mil veintidós; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
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1.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN Se trata del recurso de casación interpuesto por la empresa demandante Industrias Electro Químicas Sociedad Anónima el veintidós de julio de dos mil veintidós (fojas ciento cuarenta y seis a ciento ochenta y seis del cuaderno de casación1 ), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número quince, del ocho de junio de dos mil veintidós (fojas ciento diecinueve a ciento treinta y ocho), expedida por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución número once, del nueve de marzo de dos mil veintidós (fojas setenta y cuatro a ochenta y tres), que declaró infundada la demanda en todos sus extremos.
1.2. Causales por las cuales se ha declarado procedente el recurso de casación
1.2.1. Mediante resolución suprema del diez de enero de dos mil veintitrés (fojas doscientos cuatro a doscientos doce), se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la demandante Industrias Electro Químicas Sociedad Anónima, por las siguientes causales2:
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a) Inaplicación de los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución que regulan el derecho a la debida motivación y del numeral 6 del artículo 50 del Código Procesal Civil que regula el principio de congruencia procesal Señala que la Sala Superior incurrió en incongruencia omisiva al omitir todo tipo de análisis respecto de la aplicación del criterio contenido en la Casación Nº 2819-2008 y en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 12854-A2009, pese a que en esta jurisprudencia se determinó que el supuesto en el que se encontraría la recurrente ocasiona la suspensión del plazo para el acogimiento al Drawback por imposibilidad de acogimiento a dicho beneficio por causa no imputable al administrado. Asimismo, refiere que omitió analizar diversos argumentos planteados por su empresa y desvirtuó parte de sus agravios sustentándose en argumentos falaces, lo que genera que la Sala incurra, en un supuesto de vulneración al principio de interdicción a la arbitrariedad. Indica que la Sala incurrió en motivación incongruente (omisiva y extra petita) al señalar que el procedimiento contencioso tributario no era un impedimento para cumplir sus obligaciones tributarias y, de ese modo, incorporar un aspecto que no era materia de controversia, pues no era materia de cuestionamiento el cumplimiento o no sus obligaciones tributarias, sino, determinar si correspondía la suspensión del plazo para acogerse al Drawback por encontrarse imposibilitada de solicitarlo por causas atribuibles a esta.
[Continúa …]
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