LA LIBERTAD
JOSÉ ANICETO
VÁSQUEZ PÉREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en Sesión de Pleno jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García toma, pronuncia la siguiente sentencia:
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ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Aniceto Vásquez Pérez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 336, su fecha 29 de noviembre de 2000, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
FUNDAMENTOS
1. Con relación a la procedencia de la presente Acción de Amparo, el Tribunal Constitucional estima que ésta procede cuando la contaminación por ruido afecta directamente un derecho fundamental como el derecho a la tranquilidad, y cuando, a pesar de haber recurrido al órgano competente, en este caso la municipalidad, la inacción de la Administración o la ineficacia de las medidas adoptadas por ella dejan al demandante en una situación de indefensión.
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2. En el informe remitido por la Minicipalidad Provincial de Trujillo, de fecha 29 de agosto de 2002, se advierte que los moradores de la urbanización Vista Hermosa han presentado varias quejas contra el dueño del Restaurante Huerto El Limonero, respecto de las actividades que se vienen realizando en su interior, tales como “fiestas bailables y otras, hasta altas horas de la madrugada con orquestas y fortísimos equipos de amplificación, dando mal uso a la autorización concedida, por lo que solicitan control y fiscalización” (Expedientes Nos 15042-2000, 810-2001 y 7284-2002). Del mismo modo, se observa que las acciones tomadas por el municipio han resultado ineficaces.
3. El inciso 1), artículo 66°, de la ley N° 23853 establece que una de las funciones de las municipalidades, es normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; precisamente en aplicación de este dispositivo, la Municipalidad Provincial de Trujillo ha dictado la Ordenanza N° 02-94-MPT para la supresión y limitación de los sonidos nocivos y molestos.
[Continúa …]
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