TC exhorta al Congreso cambiar legislación sobre concesiones mineras que se realizan de espaldas a las comunidades

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Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de IDL

El Tribunal Constitucional acaba de expedir una sentencia en donde no solo reconoce que las concesiones mineras se entregan de espaldas a las comunidades campesinas, sino que ordena la modificación legislativa. Se trata de la sentencia recaída en la STC No. 03326-2017-PA/TC, la cual fue expedida en el marco de la demanda de amparo presentada por la comunidad campesinas de Asacasi de Apurímac contra Ingemmet y el MINEM por omisión de consulta de las concesiones mineras que se superponían a la comunidad.

No solo el MINEM y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) omiten consultar con las comunidades campesina las concesiones mineras que expiden en el territorio de estas, como lo exige el Convenio 169 de la OIT, la ley de consulta, el reglamento de la misma y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino que, lo que es peor, la forma en que INGEMMET emiten estas concesiones, es casi clandestina, sin que nunca se enteren las comunidades campesinas oportunamente para oponerse a ellas a través de los recursos legales pertinentes., todo lo cual deja en la indefensión y en la desprotección el derecho al territorio y a la propiedad de las comunidades campesinas.

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I. ¿Qué ha dicho el Tribunal sobre la forma de entregar concesiones mineras de espaldas a las comunidades campesinas?

En la mencionada sentencia el TC ordena lo siguiente: 

2. EXHORTAR al Congreso de la República, para que, conforme a sus funciones, regule los alcances del derecho a la participación ciudadana de los pueblos indígenas u originarios en lo pertinente a la publicidad de los petitorios mineros como al otorgamiento de las concesiones mineras, de conformidad con su contenido constitucionalmente protegido, a tenor de lo dispuesto en la presente sentencia, y disponga su reglamentación al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Energía y Minas. 

3. EXHORTAR al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Energía y Minas para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, coordinen la reglamentación referida a garantizar la publicación culturalmente adecuada de las concesiones que incidan en el territorio de los pueblos originarios. 

II. ¿Cuáles son los argumentos del TC en relación con las concesiones mineras?

El TC reconoce que nunca las comunidades toman conocimiento de las concesiones mineras en su territorio: 

“Como se aprecia, la normativa citada regula el aviso de la concesión en el diario oficial El Peruano y en un diario local, y si este no existiera, en la Oficina Regional de Minería. Pero, no prescribe la realización de comunicación alguna a los pueblos indígenas u originarios ante los petitorios de concesiones mineras en su territorio, a pesar de que su otorgamiento, en los términos antes desarrollados, sí puede potencialmente configurar una medida administrativa que dé lugar a la ejecución de proyectos, obras u actividades que los afecten directamente”. (STC No 03326-2017-AA, f.j. 81) (Resaltado nuestro).

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El TC establece la necesidad de darle publicidad a las concesiones mineras sobre la base del derecho a la participación: 

“Siendo así, es claro que la incorporación de los pueblos indígenas u originarios al proceso de publicidad de los petitorios y de concesiones mineras otorgadas dentro de su territorio resulta indispensable. Esta inclusión responde a que los integrantes de los pueblos indígenas u originarios ostentan también, como todo ciudadano, el derecho a la participación ciudadana reconocido en el artículo 31 de nuestra Constitución por el cual se busca incidir en las decisiones públicas para alcanzar un objetivo preciso. Cabe indicar que la posición vulnerable de los pueblos indígenas en las sociedades explica la mayor protección que tienen para cambiar su condición de constituir un grupo tradicionalmente marginado”. (STC No 03326-2017-AA, f.j. 82)

Añade que:

“Por el derecho a la participación ciudadana los pueblos indígenas u originarios tienen que ser comunicados cuando se presenta una petición minera, y con mayor motivo cuando se otorga una dentro de su territorio. Esta exigencia constitucional requiere de una modificación en la regulación nacional sobre concesiones mineras”. (STC No 03326-2017-AA, f.j. 83).

Pero además exige el respeto a la diversidad lingüística:

“Al respecto, sobre la inclusión en el proceso de publicidad de los petitorios mineros y otorgamiento de estos dentro del territorio indígena, para que ella sea realizada conforme con la Constitución, a los derechos y al diálogo intercultural, debe respetar la diversidad lingüística, tal como prescribe nuestra Norma Fundamental. Ello quiere decir que la participación de los pueblos indígenas u originarios deberá realizarse en su lengua originaria, si es que tiene predominancia en la zona donde se ubica, según se encuentra prescrito en el artículo 48 de la Constitución, que reconoce una diversidad lingüística restringida”. (STC No 03326-2017-AA, f.j. 83)

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