TC: Miembros de la PNP con tatuajes no afectan a la imagen de la institución [Expediente N.° 02027-2021-PA/TC]

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Sentencia 336/2022
LIMA 
ERIC ALONSO NIETO CACCHA

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de agosto de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse (con fundamento de voto), Domínguez Haro (con fundamento de voto), Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich (con fundamento de voto) han emitido la sentencia que resuelve:

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1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, ordena:

– Dejar sin efecto tanto la Resolución Directoral 004192-2019-DIRREHUMPNP, de fecha 11 de abril de 2019, como la Constancia Nº 145, de fecha 5 de setiembre de 2018. Por tanto, dispone el reingreso de don Eric Alonso Nieto Caccha a la situación de actividad como suboficial de tercera de la Policía Nacional del Perú.

– Que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú revise y adecue, conforme a lo expuesto en la presente sentencia, la normatividad y procedimientos que regulan procedimientos que regulan el uso del uso de tatuajes por el p tatuajes por el personal policial desde ersonal policial desde el proceso proceso de admisión, admisión, reingreso, reingreso, reincorporación reincorporación y permanencia permanencia en la institución.

– Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, se pague los costos procesales.

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2. Declarar IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones devengadas, dejándose a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía correspondiente.

Por su parte, con fecha posterior la magistrada Pacheco Zerga comunicó que emite un voto singular al apartarse del fundamento 38 de la sentencia, así como del segundo punto de la parte resolutiva, resolutiva, en cuanto no ordena el pago de las remuneraciones remuneraciones devengadas, pero reconoce el derecho del demandante a exigirla en la “vía correspondiente”.

[Continúa …]

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