Nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos debe incluir las supervisiones previas de instalación, entre otros. Ingresa aquí.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) que elabore un nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que incluya las visitas o supervisiones previas de instalación, uso y funcionamiento para el otorgamiento de autorizaciones de todas las actividades vinculadas a hidrocarburos, y así aminorar los riesgos o daños potenciales a la salud, vida y medio ambiente.
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Así lo ha resuelto en la sentencia, recaída en el expediente 01692-2018-PA/TC, en la que declara fundada la demanda de amparo presentada por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (Idlads Perú) contra Osinergmin y ordena a esta última entidad a elaborar un nuevo reglamento en el plazo de noventa días hábiles.
Igualmente, exhorta a Osinergmin a cumplir con eficacia e idoneidad su función de fiscalización no solo en la etapa previa a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, sino también en la etapa de operaciones de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el sector hidrocarburos, tal como se establece en el artículo 5, inciso c, de la Ley 26734, Ley del Osinergmin, que dispone su función de “supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes”.
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El Pleno del TC está integrado por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro (ponente), Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.
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