Sentencia 267/2023
LIMA
VÍCTOR WILLIAM TICONA
CUADROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
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ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Coya Orozco, abogado de don Víctor William Ticona Cuadros, contra la resolución de fojas 361, de fecha 19 de abril de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se declare la nulidad del auto calificatorio del Recurso Casación 32564-2019 Lima, del 28 de setiembre de 2020, emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, en el proceso sobre nulidad de acto administrativo seguido por don Víctor William Ticona Cuadros contra la Sunat y el Tribunal Fiscal.
2. Se denuncia la vulneración de los derechos constitucionales a la motivación de las resoluciones judiciales y a la obtención de una resolución fundada en derecho.
Sobre el plazo de prescripción para el amparo contra resolución judicial
3. De autos, se aprecia que el auto calificatorio del Recurso Casación 32564-2019 Lima del 28 de setiembre de 2020, era firme desde su expedición —pues contra este no procedía ningún otro recurso— y no contenía extremos resolutivos cuyo cumplimiento debiera ser dispuesto a través de actos procesales subsiguientes —pues declaró improcedente la casación interpuesta contra la sentencia de vista que declaró infundada la demanda—. Por ello, el plazo que habilita la interposición del amparo debe computarse desde el día siguiente de su notificación.
[Continúa …]
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