TC precisa sobre el cómputo del plazo de prescripción del amparo contra resolución judicial [Expediente N.° 02726-2022-PA/TC]

0
196
TC-precisa-sobre-el-computo-del-plazo-de-prescripcion-del-amparo-contra-resolucion-judicial

Sentencia 267/2023
LIMA 
VÍCTOR WILLIAM TICONA 
CUADROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. 

[Lee también: Cómputo del plazo por notificación mediante casilla electrónica [Queja Excepcional 423-2019, Callao]

ASUNTO 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Coya Orozco, abogado de don Víctor William Ticona Cuadros, contra la resolución de fojas 361, de fecha 19 de abril de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

FUNDAMENTOS 

Delimitación del petitorio 

1. El recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se declare la nulidad del auto calificatorio del Recurso Casación 32564-2019 Lima, del 28 de setiembre de 2020, emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, en el proceso sobre nulidad de acto administrativo seguido por don Víctor William Ticona Cuadros contra la Sunat y el Tribunal Fiscal. 

2. Se denuncia la vulneración de los derechos constitucionales a la motivación de las resoluciones judiciales y a la obtención de una resolución fundada en derecho. 

[Lee también: Cambio jurisprudencial respecto al cómputo del plazo para fundamentar el recurso de nulidad (Jurisprudencia Vinculante) [Recurso de Nulidad 302-2012, Huancavelica]

Sobre el plazo de prescripción para el amparo contra resolución judicial 

3. De autos, se aprecia que el auto calificatorio del Recurso Casación 32564-2019 Lima del 28 de setiembre de 2020, era firme desde su expedición —pues contra este no procedía ningún otro recurso— y no contenía extremos resolutivos cuyo cumplimiento debiera ser dispuesto a través de actos procesales subsiguientes —pues declaró improcedente la casación interpuesta contra la sentencia de vista que declaró infundada la demanda—. Por ello, el plazo que habilita la interposición del amparo debe computarse desde el día siguiente de su notificación.

[Continúa …] 

[También te puede interesar: Suprema convoca a un nuevo acuerdo plenario sobre el momento de inicio del cómputo de prescripción de la acción penal [Casación 1306-2018, Nacional]

Descarga el PDF completo aquí