TC reconoce carácter vinculante a la obligación de debida diligencia de las empresas en materia de derechos humanos

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Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de IDL

El pleno de magistrados del Tribunal Constitucional acaba de expedir una sentencia importante para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos por las empresas. Se trata de la sentencia recaída en el expediente 03326-2017-PA, en el proceso de amparo presentado por la comunidad campesinas de Asacasi en Apurímac, con el patrocinio legal de IDL y el respaldo técnico de Cooperación por omisión de consulta de concesiones mineras en su territorio.

Lo interesante es que establece el carácter vinculante de principios referidos a la obligación de debida diligencia en las empresas en materia de derechos humanos, que antes eran soft law, es decir, que no tenían fuerza normativa. Es decir, establece la obligación de cumplimiento de principios que antes no eran normativos.

[Lee también: TC precisa sobre el contenido del principio de legalidad [Expediente N.° 00646-2019-PHC/TC]

1. ¿Qué ha dicho el TC?

Primero el TC reconoce que eran soft law cuando precisa:

“este Colegiado tiene en consideración que en el ámbito de las Naciones Unidas se ha adoptado un instrumento internacional -con la naturaleza de soft law- que recopila los estándares ya existentes en materia de derechos humanos aplicables a la conducta de las empresas. Se trata de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, aprobados el 16 de junio de 2011 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (STC No 03326-2017-PA, f.j. 52)

Luego añade que: 

“Así, para este Colegiado, el estándar de la debida diligencia en derechos humanos es vinculante para las empresas privadas y la administración estatal, por cuanto complementa el principio de buena fe que caracteriza el cumplimiento del derecho fundamental de consulta previa. (STC No 03326-2017-PA, f.j. 54).

[Lee también: ¿Cuál es el contenido del derecho a la no autoincriminación? [Expediente N.° 00157-2022-PHC/TC]

2. ¿Qué son los principios rectores?

Como es de conocimiento público, “Los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos” fueron aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, y son un conjunto de 31 principios orientados a aclarar los deberes y las responsabilidades de los Estados y las empresas en relación con la garantía de los derechos humanos en el ámbito de las actividades empresariales. 

Tales principios están estructurados en tres pilares: 

(i) el deber del Estado de proteger frente a las violaciones de los derechos humanos cometidas por terceros, incluidas las empresas, mediante la reglamentación de sus actividades y el sometimiento a la justicia; 

(ii) la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que supone actuar con la debida diligencia en derechos humanos y reparar los impactos negativos de sus actividades; 

(iii) la necesidad de garantizar el acceso de las víctimas de los instrumentos judiciales y no judiciales de reparación.

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