Tenencia de Menor: Interés Superior del Niño [Casación 1460-2021, Callao]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SUMILLA: En el cometido de lograr una solución arreglada al preconizado Principio del Interés Superior del Niño, es labor de los órganos jurisdiccionales disponer la actuación de los elementos de juicio que sean necesarios para dicha finalidad; previa disposición judicial por los cánones que regula la ley, a efectos de respetar el derecho a la contradicción de la parte contraria. Lima, trece de abril de dos mil veintitrés La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; VISTA; la causa número 1460- 2021, con el expediente principal; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores jueces supremos: Aranda Rodríguez, Bustamante Oyague, Niño Neira Ramos, Llap Unchón de Lora y Tovar Buendía; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

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I. MATERIA DEL RECURSO Se trata del recurso de casación interpuesto por José Antonio Inga Sayajo, obrante a folios cuatrocientos sesenta y cinco, contra la resolución de vista obrante a folios cuatrocientos cuarenta y cuatro, su fecha veintinueve de setiembre de dos mil veinte, que confirmando la sentencia apelada de folios doscientos setenta y tres, su fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, declara infundada la demanda; en los seguidos contra Evelyn Rebeca Cáceres Espinoza, sobre tenencia de menor. 

II. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN Mediante resolución obrante a folios cuarenta y seis del cuaderno formado en sede casatoria, su fecha seis de junio de dos mil veintidós, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el demandante José Antonio Inga Sayajo, por las causales siguientes: 

2.1. Infracción de los artículos 811 y 852 de la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes; señala, que en el caso de autos, no se ha tomado en cuenta la declaración de su menor hijo José D´Alessandro, quien ha referido que es su deseo vivir con el recurrente y su menor hija Andrea Thais ha manifestado que desea vivir con ambos padres; por lo que la tenencia otorgada a favor de la demandada contradice las citadas normas, no existiendo en el proceso ningún elemento probatorio que demuestre que la tenencia que viene ejerciendo el recurrente, resulte perjudicial para sus menores hijos. 

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2.2. Infracción del artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes; refiere que la Sala Superior debió resolver en base al citado numeral, rodeándose de todos los elementos probatorios aportados al proceso y todos los elementos de juicio, considerando la opinión de sus menores hijos, en armonía al artículo IX del Título Preliminar del Código citado, lo que no se configura en la recurrida y sin tener presente la Casación Nº 5177-2006-Arequipa. 

2.3. Infracción del artículo 844 del Código de los Niños y Adolescentes; manifiesta, que está suficientemente probado que sus menores hijos han convivido mayor tiempo con el recurrente, inclusive considerando todo el tiempo transcurrido desde el inicio del presente proceso y a la fecha de interposición del presente medio impugnatorio su hijo varón tiene once (11) años y siete (7) meses y su menor hija, tiene nueve (9) años y siete (7) meses, situación que, según refi ere, no se ha tomado en cuenta al resolver la controversia. 

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