¿Tiene límites el derecho a la protesta?

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Tiene límites el derecho a la protesta

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de IDL

1. La población y los ciudadanos en general tienen derecho a ejercer el derecho a la protesta, en el marco del ejercicio de la libertad de reunión, reconocido en el artículo 2.12 de la Constitución Politica, para cuestionar determinadas decisiones políticas, con las cuales no están de acuerdo, sobre la base de los principios del pluralismo político y la disonancia.

2. Es más, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el caso CGTP, el informe de la CIDH Protesta y Derechos Humanos, y la observación general No 37 del Relator de libertad de reunión de las NNUU, la policía tiene la obligación constitucional de proteger y garantizar el ejercicio de este derecho, y la seguridad y la integridad física de las personas que protestan, siempre que estas protestas se enmarquen en el ordenamiento constitucional.

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3. No obstante como todo derecho fundamental, este tiene límites. Si bien bajo determinadas condiciones y siempre en forma siempre excepcional, algunas medidas de fuerza puede ser legítimas, ello en consonancia con la naturaleza disruptiva del derecho a la protesta, la protesta tiene límites, los que se encuentra fundamentalmente en el respeto al derecho a la integridad física de las demás personas (policías o público en general), en la seguridad pública y en el respeto a la propiedad pública o privada.

4. En tal sentido, determinadas medidas de fuerza, como la toma de un local público, de una vía pública o de una carretera, podría tener reconocimiento y cobertura constitucional de forma excepcional, bajo determinadas circunstancias, tal como ocurrió en el caso del Baguazo, donde los awajun y wampis tomaron la carretera Fernando Belaunde Terry, para denunciar la aprobación de normas sin consulta previa, que disponían de sus territorios, como lo reconoció la Sala penal de la Corte de Amazonas.

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5. No obstante, no toda media de fuerza tendrá cobertura constitucional. Una medida de fuerza se convierte en un acto de vandalismo y en un acto de violencia, perdiendo la protección constitucional y pasible de sanción penal sus autores, cuando se pone en peligro la seguridad pública cuando se ataca a los policías y a terceros, cuando se incendia, se saquea y se destruye locales públicos, como ha ocurrido hoy día cuando se ha incendiado el Ministerio Público en Andahuaylas, o se incendia una ambulancia como sucedió en Ica en las protestas de los peones de las agroexportadoras.

Para más detalles puedes revisar el siguiente artículo: ¿Cómo diferenciar medidas de fuerza “legítimas” en el marco del ejercicio de protesta de actos criminales de vandalismo?

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