
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Confirmaron la resolución que declaró infundada la nulidad deducida
Sumilla:Si bien se declaró improcedente la solicitud de revocatoria de suspensión de la pena por haber fenecido el periodo de prueba solicitado por la Procuraduría del Ministerio de Justicia, se encuentra razonable la inscripción de la sentenciada en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS: el recurso de apelación formulado por la sentenciada Sussan Sibyl Rivera Vila (folio 418) contra el auto del catorce de marzo de dos mil veintidós (folio 405), por el cual el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundada la nulidad relativa planteada en el marco del proceso que se le siguió por el delito de tráfico de influencias, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
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FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Planteamiento del caso
1.1. Por sentencia del cuatro de octubre de dos mil dieciséis (folio 5), se condenó a la recurrente como autora del delito de tráfico de influencias, en agravio del Estado, y como tal se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años bajo reglas de conducta, entre las cuales se encuentra cumplir con el pago de la reparación civil; todo lo cual se confirmó mediante sentencia de vista del quince de agosto de dos mil diecisiete (folio 1).
1.2. Por Resolución n.° 1 del tres de octubre de dos mil dieciocho (folio 52), el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia resolvió, entre otros, requerir a la sentenciada para que cumpla con la reparación civil ascendente a S/ 10 000 (diez mil soles) en favor del Estado peruano.
1.3. Por Resolución n.° 2 del veintisiete de febrero de dos mil veinte (folio 67), ante lo solicitado por el procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se requiere a la sentenciada para que dentro del quinto día de notificada cumpla con efectuar el pago se la reparación civil ascendente a S/ 10 000 (diez mil soles) a favor del Estado, ello bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada sobre los bienes que sean de su propiedad.
1.4. Por Resolución n.° 5 del treinta y uno de agosto de dos mil veinte (folio 104), ante lo solicitado por el procurador público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se requiere a la sentenciada para que dentro de diez días de notificada cumpla con efectuar el pago de la reparación civil ascendente a S/ 10000 (diez mil soles) a favor del Estado, ello bajo apercibimiento de disponer la inscripción del deudor en el registro de deudores de reparación civil (REDERECI).
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1.5. Por Resolución n.° 6 del catorce de septiembre de dos mil veinte (folio 171), ante la nulidad deducida por la sentenciada, se resolvió declarar nula la Resolución n.° 5 del treinta y uno de agosto de dos mil veinte e insubsistentes las notificaciones generadas a raíz de la referida resolución, así como la notificación de la Resolución n.° 2 a la sentenciada.
1.6. Por Resolución n.° 9 del dos de octubre de dos mil veinte (folio 200), se declaró improcedente el pedido de otorgamiento de facilidades de pago en forma fraccionada de la reparación civil, pedido formulado por la sentenciada; en consecuencia, se requiere a la misma que cumpla con pagar la totalidad del monto de la reparición civil ascendente a la suma de S/ 10 000 (diez mil soles) en el plazo de diez días bajo apercibimiento de inscribirse en el REDERECI e iniciarse la ejecución forzada a petición de la parte legitimada.
1.7. Por resolución del cinco de abril de dos mil veintiuno (folio 261) de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, ante el recurso de apelación formulado por la sentenciada, declarado bien concedido por recurso de queja, se resolvió declarar nula la Resolución n.° 9 del dos de octubre de dos mil veinte (folio 200); con lo demás que contiene.
1.8. Por Resolución n.° 18 del veintisiete de julio de dos mil veintiuno (folio 337), el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema declaró fundado el pedido de fraccionamiento de la reparación civil formulado por la sentenciada; en consecuencia, se requiere a la misma que cumpla con los términos del acuerdo llevado a cabo con el representante de la Procuraduría Pública, ello bajo apercibimiento de inscribirse en el REDERECI e iniciarse la ejecución forzada a petición de la parte legitimada.
[Continúa…]
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