
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
NULA LA SENTENCIA CONDENATORIA Y NUEVO JUICIO ORAL
SUMILLA. El sentenciado fue sometido al procedimiento especial del juicio contra reos ausentes, por lo que se dio lectura a diversas piezas del proceso, entre ellas, la declaración que prestó el sentenciado conformado a nivel preliminar y en la etapa de instrucción, que es una de las pruebas principales para su condena. En este caso se afectó el derecho a la prueba y con ello el derecho a la debida motivación de las resoluciones, por lo que debe declararse la nulidad de la sentencia conforme lo establece el inciso 1 del artículo 298 del C de PP1 , y llevarse a cabo un nuevo juicio oral.
Lima, doce de julio de dos mil veintidós.
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de JULIO ROJAS DE LA CRUZ contra la sentencia del trece de agosto de dos mil veinte (foja 377), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, que lo condenó como autor por el delito contra la salud pública, en la modalidad de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas en perjuicio del Estado; le impuso catorce años de pena privativa de libertad; ciento ochenta días-multa; e inhabilitación por tres años, conforme con el inciso 4 del artículo 36 del Código Penal (CP); y fijó el pago solidario de seis mil soles por concepto de reparación civil2 , con lo demás que contiene. Oído el informe oral del abogado defensor del sentenciado Julio Rojas de la Cruz. Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.
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Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO. En la acusación escrita y ratificada en juicio oral se tiene que, como parte del plan operativo “Interdicción al tráfico ilícito de drogas e insumos químicos fiscalizados en carreteras 2009”, el 13 de octubre de 2009, a las 10:15 horas, a la altura del km 31 de la carretera Vía de los Libertadores en Humay (Pisco), personal policial perteneciente a la Unidad canina de la División de Protección de Carreteras (PNP), con presencia del fiscal intervino el vehículo camioneta rural, marca Nissan, año 2003, color blanco, de placa LID-526 de propiedad de Julio Rojas de la Cruz, conforme con un contrato de compra venta, el cual era conducido por Eleuterio Páucar Huamán.
Al realizarse el registro vehicular, se hallaron veintiséis paquetes de forma rectangular tipo ladrillo y dos paquetes de forma irregular precintados con cinta adhesiva color beige que contenía una sustancia de color blanco parduzco sólido dentro de un compartimiento acondicionado en la maletera del referido vehículo, cuyo peso total fue de veintiséis kilos y sesenta y cinco gramos (26 k y 65 g) y, al ser sometidas al reactivo químico, dieron positivo para alcaloide de cocaína compatible para pasta básica de cocaína.
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Por su parte, Páucar Huamán sostuvo que el sujeto conocido como “Chamito” la colocó en el vehículo y, de acuerdo a la forma como se produjeron los hechos, tanto el intervenido como Rojas de la Cruz en calidad de propietario, tenían conocimiento del traslado de la droga, pues este último tuvo renuencia a asistir a la dependencia policial cuando se le citó para que brinde su declaración respecto a lo acontecido.
SEGUNDO. Por estos hechos, la fiscal superior acusó3 a Eleuterio Páucar Huamán y Julio Rojas de la Cruz por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el segundo párrafo, artículo 296 del CP con la agravante establecida en el inciso 7, artículo 297 del mismo dispositivo legal, referida a si la droga a comercializarse o comercializada excede algunas cantidades4 . Solicitó que se les imponga quince años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días-multa e inhabilitación conforme con los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del acotado Código, así como el pago de seis mil soles por concepto de reparación civil a favor del Estado.
[Continúa]
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