Tráfico Ilícito de Drogas: ¿sentencia declarada consentida constituye prueba nueva? [Revisión de Sentencia 460-2019, Huánuco]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla: Fundada la demanda de revisión. Constituye prueba nueva la sentencia—declarada consentida— en la que, con posterioridad, se absolvió de los cargos a una coprocesada, lo cual cambia las circunstancias fácticas del presente caso y los hechos imputados al demandante, pues ya no se subsumen en el artículo 297 del Código Penal —tipo agravado—, sino solo pueden ser sancionados como delito de tráfico ilícito de drogas en su forma simple —artículo 296 del Código Penal—. Ello repercute directamente en la determinación de la pena privativa de libertad, la cual debe ser reformada.

Lima, uno de marzo de dos mil veintidós.

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VISTOS: en audiencia pública, la demanda de revisión formulada por Jorge Luis Cajas Huamán contra la ejecutoria suprema —R. N. n.° 1570-2013/Huánuco— emitida el nueve de agosto de dos mil trece por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el extremo que declaró no haber nulidad en la sentencia del veintiuno de enero de dos mil trece, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que lo condenó como coautor del delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas en su forma agravada —artículo 296 (tipo base) e inciso 6 del primer párrafo del artículo 297 (tipo agravado) del Código Penal—, en agravio del Estado, y en consecuencia, le impuso dieciocho años de pena privativa de libertad y fijó en mil soles la reparación civil por pagar; con lo demás que contiene; con los actuados que acompaña.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

CONSIDERANDO

Primero. Breve resumen de los hechos imputados

Conforme el Atestado Policial n.° 06-2010-FPH-DIVPOL-LP/DEADRO-TM, el treinta de julio de dos mil diez, a las 10:30 horas, el personal policial del departamento de operaciones tácticas antidrogas de Tingo María (Deandro-TM), luego de tomar conocimiento por acciones de inteligencia de que en el caserío de Puente Durand, distrito de Chinchao, el sujeto conocido como “Toño” y otros venían acopiando aparentemente pasta básica de cocaína en un inmueble ubicado al margen derecho de la carretera central; 

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así, registraron el predio situado en el km 84.04 de la carretera central de Huánuco a Tingo María, donde encontró 6.840 kg de droga acondicionados en un maletín para su transporte junto con láminas de papel y plástico que demuestran su elaboración. Por tal motivo, la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas formalizó denuncia penal contra José Antonio Claudio Merino, Jorge Luis Cajas Huamán, Gregorio Claudio Merino, Carmen Beatriz Cruz Astuhuamán y Anita Noreña Carrillo.

Segundo. Antecedentes procesales

2.1 De la lectura de los actuados remitidos se tiene la sentencia anticipada del veintiséis de julio de dos mil doce, en que se CONDENÓ a José Antonio Claudio Merino, como coautor del delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas en su forma agravada, en agravio del Estado. Esta sentencia se declaró consentida mediante el auto del tres de abril de dos mil trece, al no haber sido impugnada por las partes.

[Continúa…]

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