¿Traslado de interno a otro establecimiento penitenciario puede ser secreto por razones de seguridad? [Expediente Nº 01509-2020-PHC/TC]

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Sentencia 327/2021 
HUAURA JEAN CARLOS DAVID MINAYA 
CAMONES, representado por JUAN 
IGNACIO LÓPEZ DE LA CRUZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 16 días del mes de marzo de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados, Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia. 

ASUNTO 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Ignacio López De la Cruz abogado de don Jean Carlos David Minaya Camones contra la resolución de fojas 196, de 7 de agosto de 2020, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de habeas corpus autos.

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FUNDAMENTOS RELEVANTES

Petitorio 

1. El objeto de la demanda es que se verifique la situación carcelaria de don Jean Carlos David Minaya Camones en el Establecimiento Penitenciario Ancón 1, el que ha sido trasladado del Establecimiento Penitenciario Huacho San Judas Tadeo; y se investigue el motivo de dicho traslado, así como por orden de quién se efectivizó. También solicita que se disponga su inmediata reposición al Establecimiento Penitenciario de Huacho San Judas Tadeo, en el cual ha venido cumpliendo su condena. Se alega la vulneración del derecho del detenido a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumple la medida restrictiva de la libertad personal. 

Análisis del caso concreto 

2. El artículo 25 del Código Procesal Constitucional preceptúa que:

Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: (…) 17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. (…).

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3. En este sentido, es necesario el control constitucional de las situaciones en las que se considere que exista un agravamiento respecto a las condiciones en que un ciudadano cumple la privación de la libertad, a efectos de verificar que esta no sea ilegal o arbitraria.

4. Este Tribunal, en la Sentencia 00726-2002-HC/TC, determinó que “(…) el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro, no es en sí un acto inconstitucional”.

5. En el presente caso, conforme se advierte de la Resolución Directoral 117-2020-INPE/18, de 29 de marzo de 2020, se autorizó el traslado del favorecido por medidas de seguridad (causal de seguridad penitenciaria), la cual se sustentó en el Acta de Consejo Técnico Penitenciario 015-2020-INPE/18.254, de 6 de febrero de 2020, a través de la cual el Consejo Técnico Penitenciario propuso por unanimidad su traslado, en salvaguarda de la convivencia pacifica y la seguridad penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Huacho.

[Continúa…]

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