Tratamiento de las discordias en la Corte Suprema a propósito de los recursos de casación interpuesto Keiko Fujimori y otros por las medidas de prisión preventiva dictadas en su contra

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No puede limitarse a los jueces dirimentes a resolver solamente sobre el punto que es materia de discordia, pues ello supondría una indebida restricción al ejercicio de la función jurisdiccional.

 

Antecedentes

El pasado 09 de agosto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República publicó los votos referidos al recurso de casación interpuesto por Keiko Fujimori Higuchi, contenidos en el Expediente CAS. N° 358-2019-NACIONAL. En la votación sobre dicho caso se ha producido discordia entre los jueces supremos. Las dos posiciones que se han dado en los votos son las siguientes:

1.- Primera posición mayoritaria (03 votos conformes): Los jueces supremos Príncipe Trujillo, Castañeda Espinoza y Chávez Mella, declararon fundados en parte los recursos de casación interpuestos por Keiko Fujimori, Jaime Yoshiyama y Pier Figari contra las Resoluciones de vista N° 26 y 28, que confirmaron las Resoluciones N° 7, 16 y 10, las cuales dictaron prisión preventiva en su contra por el plazo de 36 meses en el proceso que se les sigue por el delito de lavado de activos agravado.

Los jueces casaron el extremo de las resoluciones de vista referido al plazo de la prisión preventiva; y, actuando en sede de instancia, revocaron las resoluciones que impusieron esta medida cautelar por 36 meses, disponiendo que el plazo sea fijado hasta por 18 meses.

Asimismo, declararon fundado el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca contra la Resolución de vista N° 27, la cual dictó prisión preventiva en su contra por el plazo de 36 meses en el proceso que se le sigue por obstrucción de la justicia.

Los jueces casaron el extremo de la resolución de vista en lo que se refiere a la presión preventiva, la revocaron y reformándola dictaron impedimento de salida del país por 18 meses y mandato de comparecencia con restricciones, bajo reglas de conductas.

2.- Segunda posición minoritaria (02 votos conformes): Los jueces supremos Sequeiros Vargas y Pacheco Huancas, declararon infundados los recursos de casación interpuestos por Keiko Fujimori, Pier Figari, Jaime Yoshiyama y Luis Mejía Lecca.

  • Nota sobre declaraciones de jueza dirimente

La Jueza Suprema Provisional Susana Castañeda Otzu, dirimente en este caso, ha señalado que su decisión no se puede dar sobre la revocación de la prisión preventiva, pues ya 5 magistrados supremos han definido que ello no procede en este caso; esto es, solo podría votar por una de las dos posiciones que se han dado.

Votación de las causas en la Corte Suprema y la base legal que regula el trámite de la discordia

En las Salas de la Corte Suprema, el sentido y fundamentación de cada resolución se vota, previa exposición de la ponencia escrita del juez supremo designado para ello por sorteo. Las ponencias son archivadas por el relator.

El día de la vista de la causa, puede ser con o sin informe oral. Si es con informe oral de los abogados de las partes, el informe se escuchará antes del debate y votación. El debate de las causas se inicia con la exposición del juez ponente, prosiguen las apreciaciones que pudieran tener los demás jueces y concluye con la votación de la causa o con la decisión de dejarla al voto, en caso los jueces consideren que se necesita un mayor análisis.

Las causas que son dejadas al voto se resuelven en un plazo no mayor de 15 días, prorrogables hasta por 15 más por el presidente de la Sala, si alguno de los jueces lo solicitara.

No debe confundirse el plazo para votar la causa con el plazo de expedición de la resolución. Es así que, el artículo 350 del Código Procesal Civil establece que las sentencias casatorias deberán expedirse dentro de los 50 días contados desde la vista de la causa; empero, la causa deberá estar votada dentro de los 30 días posteriores a la vista.

Las resoluciones que se emitan pueden reproducir la ponencia, ser contraria a la misma o recoger los fundamentos que aporten los demás jueces supremos. El ponente es responsable de los datos y citas consignadas u omitidas en su ponencia.

En la Corte Suprema para que haya resolución se necesitan cuatro votos conformes. En las resoluciones que se emitan deben consignarse expresamente los votos singulares y discordantes que pudieran producirse.

Los votos singulares se producen cuando alguno de los demás jueces no se encuentra conforme con la fundamentación planteada por el ponente por considerarla inadecuada o insuficiente, pero está de acuerdo con el sentido de la decisión. Los votos discordantes se producen cuando alguno de los jueces no se encuentra conforme con el sentido de la decisión.

Si uno de los cinco jueces supremos de una Sala no se encuentra de acuerdo con el sentido de la decisión deberá hacer su voto en discordia, ello no significa que se haya producido discordia en la causa; sin embargo, si más de uno no se encuentra de acuerdo con el sentido de la decisión propuesta por el ponente, se producirá la discordia.

El tratamiento de la discordia se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 144, 145 y 146[1]. Producida la discordia (más de un juez no se encuentra de acuerdo con el sentido de la decisión propuesto), ésta debe publicarse y, notificarse, el punto que la motiva. En la misma resolución que comunica la discordia se llama al juez dirimente y se señala el día y la hora de la audiencia de vista de dirimencia.

El Juez dirimente llamado por ley es uno de la misma especialidad de otras salas de la Corte Suprema, si es que las hubiera; en caso de no resolverse la discordia se llamará a jueces de salas de otras especialidades, empezando siempre por el de menor antigüedad. En caso de no resolverse la discordia en la Corte Suprema se deberá llamar a los jueces superiores más antiguos de la Corte Superior de Justicia de Lima y, en defecto de ellos, a los más antiguos de las demás Cortes Superiores del país, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la Corte Suprema.

Alcance de los votos emitidos por los jueces dirimentes

Si bien es cierto no existe una norma que regule específicamente los parámetros dentro de los cuales se deben dar los votos de los jueces dirimentes, consideramos que, tratándose de votos que deciden sobre recursos de casación, éstos deben constreñirse a lo que es materia del mencionado recurso.

Los límites de las decisiones contenidas en los votos deben estar marcados por lo que las normas procesales han establecido para cada caso, de acuerdo a lo que se pida en los recursos y conforme al principio de congruencia procesal.

Por ejemplo, en los casos regulados por el Código Procesal Civil, en sus artículos 396 y 397, la Corte Suprema puede resolver declarando fundado o infundado el recurso de casación. A su vez, en función a lo pedido por las partes, si lo declara fundado, puede resolver en sede de instancia y poner fin al proceso en definitiva; o puede anular la resolución de vista y, en su caso, ordenar que la Sala Superior que expida una nueva resolución, o anular todo lo actuado hasta la foja que contiene la infracción; asimismo, puede anular la apelada y ordenar al juez de primer grado que expida nueva resolución; finalmente, también puede anular la apelada y declarar nulo todo lo actuado e improcedente la demanda.

Por otro lado, en los casos penales, los parámetros del pronunciamiento de la Corte Suprema se encuentran regulados en el artículo 433 del Código Procesal Penal, que señala que “Si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, además de declarar la nulidad de la sentencia o auto recurridos, podrá decidir por sí el caso, en tanto para ello no sea necesario un nuevo debate, u ordenar el reenvió del proceso. La sentencia se notificará a todas las partes, incluso a las no recurrentes. Si opta por la anulación sin reenvío en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido. Si decide la anulación con reenvió, indicará el Juez o Sala Penal Superior competente y el acto procesal que deba renovarse. El órgano jurisdiccional que reciba los autos, procederá de conformidad con lo resuelto por la Sala Penal Suprema”.

En ese sentido, circunscribir la emisión de los votos, solo al punto que es materia de discordia, significaría una indebida limitación al ejercicio de la jurisdicción de los jueces supremos. Por ejemplo, se da un caso en el que se produce discordia y hay dos posiciones enfrentadas: la primera es por declarar fundado el recurso y resolver en sede instancia y la segunda es por declarar fundado el recurso y ordenar que la Sala Superior expida nueva resolución; en este caso, no sería proporcional ni razonable obligar al juez dirimente a votar por una de las posiciones, si éste considera que el recurso debe ser declarado infundado; ello supone obligarlo a plegarse a un voto que no comparte, lo cual consideramos es una imposición arbitraria.

Por otro lado, al restringir la posibilidad de que los jueces opten por la posición que consideran correcta, en caso de disentir con las posiciones anteriores, se perjudica a los justiciables quienes se privarían de obtener otra opción para resolver su controversia que quizá sea la correcta.

La Corte Suprema ya ha resuelto en anteriores oportunidades discordias con votos que no necesariamente se adherían a una de las posiciones por las que surgió originariamente la discordia. Por ejemplo, en el caso de la sentencia que resolvió la apelación referida al Currículo Nacional de Educación Básica, en un proceso de acción popular, Expediente N.° 23822-2017/LIMA[2], la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resolvió la causa en discordia. En dicho caso, los votos se fueron dando de la siguiente manera:

  • Los jueces supremos Wong Abad y Bustamante Zegarra votaron por revocar la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda; en consecuencia, declarar infundada la demanda de acción popular. Los jueces supremos Walde Jáuregui y Sánchez Melgarejo, votaron por la confirmación de la sentencia de primer grado; por consiguiente, fundada la demanda. Se dieron dos posiciones dos favor de declarar fundado el recurso y dos por declararlo infundado. La jueza Rueda Fernández, votó a favor de declarar infundada la demanda, empero propuso dar una nueva interpretación del Currículo en lo que respecta al enfoque de género. En este caso se dieron tres posiciones (2-2-1)
  • Como dirimente se llamó al Juez Supremo provisional Cartolín Pastor, cuyo voto no sería decisivo. El mencionado magistrado votó porque se declare infundado el recurso, pero propuso una nueva fórmula interpretativa del currículo, distinta a la de la Jueza Rueda Fernández, con lo cual se agregó una nueva posición (2-2-1-1).
  • Luego se llamó a la jueza Martínez Maraví, quien se adhirió al voto de Wong Abad y Bustamante Zegarra, aunque con un voto singular (3-2-1-1).
  • Por último, intervino el juez supremo Toledo Toribio quien con un voto singular se adhiere a la posición de declarar infundado el recurso, quedando resuelta la causa (4-2-1-1).

En el caso reseñado podemos apreciar que la discordia en un inicio planteó tres posiciones, no obstante ello, el Juez Supremo Cartolín Pastor planteó una posición distinta a las que produjeron discordia originariamente, es decir, se dieron cuatro posiciones distintas.

Conclusión

Consideramos que no puede limitarse a los jueces dirimentes a resolver solo sobre el punto que es materia de discordia; ello supondría una indebida limitación en el desempeño de su función jurisdiccional, dado que el juez podría considerar otra posición distinta a las planteadas que originaron la discordia.

Por consiguiente, la opción de limitarlos a votar por las ponencias iniciales, supondría la posibilidad de forzar al Juez a mostrarse a favor de una posición que no comparte, lo cual como ya se ha mencionado es una restricción desproporcionada e irracional del ejercicio de la función jurisdiccional; además de perjudicar de manera indirecta a los justiciables, privándolos de obtener una opción distinta de resolver su controversia.

Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 144.- Si resulta discordia, se publica y notifica el punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él.

 

Artículo 145.- En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el consejo ejecutivo correspondiente.

En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un juez, los demás están obligados a redactar y suscribir sus votos, los que son archivados en relatoría, dándose acceso a su lectura a los abogados defensores.

Artículo 146.- En caso de no completarse la Sala o de no resolverse la discordia en la Corte Suprema por ausencia de Vocal expedito, se llama a los Vocales más antiguos de la Corte Superior de Justicia de Lima en su orden, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la Corte Suprema; y en defecto de aquellos a los Vocales más antiguos de las Cortes Superiores de la República, siempre que reúnan igualmente los requisitos para acceder a la Corte Suprema y, notificarse, el punto que la motiva. En la misma resolución que comunica la discordia se llama al juez dirimente y se señala el día y la hora de la audiencia de vista de dirimencia.

El Juez dirimente llamado por ley es uno de la misma especialidad de otras salas de la Corte Suprema, si es que las hubiera; en caso de no resolverse la discordia se llamará a jueces de salas de otras especialidades, empezando siempre por el de menor antigüedad. En caso de no resolverse la discordia en la Corte Suprema se deberá llamar a los jueces superiores más antiguos de la Corte Superior de Justicia de Lima y, en defecto de ellos, a los más antiguos de las demás Cortes Superiores del país, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la Corte Suprema.

Alcance de los votos emitidos por los jueces dirimentes

Si bien es cierto no existe una norma que regule específicamente los parámetros dentro de los cuales se deben dar los votos de los jueces dirimentes, consideramos que, tratándose de votos que deciden sobre recursos de casación, éstos deben constreñirse a lo que es materia del mencionado recurso.

Los límites de las decisiones contenidas en los votos deben estar marcados por lo que las normas procesales han establecido para cada caso, de acuerdo a lo que se pida en los recursos y conforme al principio de congruencia procesal.

Por ejemplo, en los casos regulados por el Código Procesal Civil, en sus artículos 396 y 397, la Corte Suprema puede resolver declarando fundado o infundado el recurso de casación. A su vez, en función a lo pedido por las partes, si lo declara fundado, puede resolver en sede de instancia y poner fin al proceso en definitiva; o puede anular la resolución de vista y, en su caso, ordenar que la Sala Superior que expida una nueva resolución, o anular todo lo actuado hasta la foja que contiene la infracción; asimismo, puede anular la apelada y ordenar al juez de primer grado que expida nueva resolución; finalmente, también puede anular la apelada y declarar nulo todo lo actuado e improcedente la demanda.

Por otro lado, en los casos penales, los parámetros del pronunciamiento de la Corte Suprema se encuentran regulados en el artículo 433 del Código Procesal Penal, que señala que “Si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, además de declarar la nulidad de la sentencia o auto recurridos, podrá decidir por sí el caso, en tanto para ello no sea necesario un nuevo debate, u ordenar el reenvió del proceso. La sentencia se notificará a todas las partes, incluso a las no recurrentes. Si opta por la anulación sin reenvío en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido. Si decide la anulación con reenvió, indicará el Juez o Sala Penal Superior competente y el acto procesal que deba renovarse. El órgano jurisdiccional que reciba los autos, procederá de conformidad con lo resuelto por la Sala Penal Suprema”.

En ese sentido, circunscribir la emisión de los votos, solo al punto que es materia de discordia, significaría una indebida limitación al ejercicio de la jurisdicción de los jueces supremos. Por ejemplo, se da un caso en el que se produce discordia y hay dos posiciones enfrentadas: la primera es por declarar fundado el recurso y resolver en sede instancia y la segunda es por declarar fundado el recurso y ordenar que la Sala Superior expida nueva resolución; en este caso, no sería proporcional ni razonable obligar al juez dirimente a votar por una de las posiciones, si éste considera que el recurso debe ser declarado infundado; ello supone obligarlo a plegarse a un voto que no comparte, lo cual consideramos es una imposición arbitraria.

Por otro lado, al restringir la posibilidad de que los jueces opten por la posición que consideran correcta, en caso de disentir con las posiciones anteriores, se perjudica a los justiciables quienes se privarían de obtener otra opción para resolver su controversia que quizá sea la correcta.

La Corte Suprema ya ha resuelto en anteriores oportunidades discordias con votos que no necesariamente se adherían a una de las posiciones por las que surgió originariamente la discordia. Por ejemplo, en el caso de la sentencia que resolvió la apelación referida al Currículo Nacional de Educación Básica, en un proceso de acción popular, Expediente N.° 23822-2017/LIMA[1], la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema resolvió la causa en discordia. En dicho caso, los votos se fueron dando de la siguiente manera:

  • Los jueces supremos Wong Abad y Bustamante Zegarra votaron por revocar la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda; en consecuencia, declarar infundada la demanda de acción popular. Los jueces supremos Walde Jáuregui y Sánchez Melgarejo, votaron por la confirmación de la sentencia de primer grado; por consiguiente, fundada la demanda. Se dieron dos posiciones dos favor de declarar fundado el recurso y dos por declararlo infundado. La jueza Rueda Fernández, votó a favor de declarar infundada la demanda, empero propuso dar una nueva interpretación del Currículo en lo que respecta al enfoque de género. En este caso se dieron tres posiciones (2-2-1)
  • Como dirimente se llamó al Juez Supremo provisional Cartolín Pastor, cuyo voto no sería decisivo. El mencionado magistrado votó porque se declare infundado el recurso, pero propuso una nueva fórmula interpretativa del currículo, distinta a la de la Jueza Rueda Fernández, con lo cual se agregó una nueva posición (2-2-1-1).
  • Luego se llamó a la jueza Martínez Maraví, quien se adhirió al voto de Wong Abad y Bustamante Zegarra, aunque con un voto singular (3-2-1-1).
  • Por último, intervino el juez supremo Toledo Toribio quien con un voto singular se adhiere a la posición de declarar infundado el recurso, quedando resuelta la causa (4-2-1-1).

En el caso reseñado podemos apreciar que la discordia en un inicio planteó tres posiciones, no obstante ello, el Juez Supremo Cartolín Pastor planteó una posición distinta a las que produjeron discordia originariamente, es decir, se dieron cuatro posiciones distintas.

Conclusión

Consideramos que no puede limitarse a los jueces dirimentes a resolver solo sobre el punto que es materia de discordia; ello supondría una indebida limitación en el desempeño de su función jurisdiccional, dado que el juez podría considerar otra posición distinta a las planteadas que originaron la discordia.

Por consiguiente, la opción de limitarlos a votar por las ponencias iniciales, supondría la posibilidad de forzar al Juez a mostrarse a favor de una posición que no comparte, lo cual como ya se ha mencionado es una restricción desproporcionada e irracional del ejercicio de la función jurisdiccional; además de perjudicar de manera indirecta a los justiciables, privándolos de obtener una opción distinta de resolver su controversia.