
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Sumilla. Infundada la apelación. En el presente caso no se acreditó la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, por lo que no resulta viable amparar la solicitud de tutela de derechos planteada. En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento en primera instancia que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos.
Lima, tres de marzo de dos mil veintitrés.
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VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la procesada Cristal Mendoza del Castillo contra la resolución expedida el cinco de julio de dos mil veintidós por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria para Procesos por Delitos de Función de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró infundada su solicitud de tutela de derechos, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública-cohecho activo específico —artículo 398 del Código Penal—, en agravio del Estado; oídos los alegatos orales de los sujetos procesales y con los actuados que acompaña.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. Con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao emitió la Disposición Fiscal n.° 1, que dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria en contra de Guillermo Martín Herencia Gambetta como autor del delito de cohecho pasivo específico y contra Cristal Mendoza del Castillo como autora del delito de cohecho activo específico, en agravio del Estado.
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1.2. En ese contexto, con fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós, la procesada Cristal Mendoza del Castillo presentó una solicitud de tutela de derechos y pidió que se excluya de los elementos de convicción de la investigación preparatoria el acta de constatación notarial del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, por lo que el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria para Procesos por Delitos de Función de la Corte Superior de Justicia del Callao emitió el auto del cinco de julio de dos mil veintidós, en que declaró infundado dicho pedido señalando que no se ajustaba a los presupuestos previstos en el artículo 71 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).
1.3. No conforme con la decisión, la procesada Cristal Mendoza del Castillo interpuso el presente recurso de apelación, por lo que se elevaron los actuados a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
[Continúa…]
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