Tribunal Registral fija 4 nuevos criterios vinculantes

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Colegiado establece nuevos precedentes, a tono con resoluciones administrativas previas. Más detalles aquí.

Cuatro nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a las inscripciones de la habilitación urbana de oficio y de la representación sucesoria en el Registro de Testamentos, así como a la improcedencia de la rectificación de asiento de dominio y al cómputo del plazo de la vigencia de la anotación preventiva del procedimiento especial de saneamiento de predios estatales, aprobó el Tribunal Registral.

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Fue durante la sesión ordinaria del 277° Pleno de este órgano de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), desarrollado en la modalidad virtual.

Habilitación urbana

De acuerdo con la Resolución del Presidente del Tribunal Registral Nº 205-2023-Sunarp/PT, para la inscripción de una habilitación urbana de oficio bastará con presentar la resolución municipal que la aprueba y los documentos técnicos (memoria descriptiva y planos); por lo tanto, no resulta exigible adjuntar el padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz.

Pero si en caso tal padrón se hubiera presentado, este deberá formar parte del título archivado, precisa el colegiado administrativo, también como precedente de observancia obligatoria para las instancias registrales.

Este criterio se sustenta en las Resoluciones Nº 1357-2023-Sunarp-TR, Nº 2707-2022-Sunarp-TR, Nº 1803-2022-Sunarp-TR y Nº 1628-2020-Sunarp-TR-L, señala el Tribunal Registral.

El colegiado administrativo toma en cuenta que el padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro de un predio matriz no constituye documento aprobado y visado por la autoridad municipal, sino que le sirve únicamente a la autoridad edilicia de fuente para efectuar las notificaciones a los posesionarios de la habilitación urbana.

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Sucesiones

A la par, el tribunal administrativo establece la procedencia de la inscripción de la representación sucesoria por premoriencia del heredero instituido en el testamento.

Para tal efecto, señala que la inscripción de la representación sucesoria deberá extenderse en la partida registral en la que obra inscrito el testamento del causante en el Registro de Testamentos, teniendo en cuenta que la inscripción de los representantes (descendientes) se hará en mérito a la inscripción de la sucesión intestada o testamentaria del heredero premuerto. Este criterio, igualmente vinculante para las instancias registrales, se sustenta en la Resolución Nº 621-2021-Sunarp-TR-L, del 12 de abril del 2021.

Como regla general, el Tribunal Registral precisa que la inscripción de la representación sucesoria debe extenderse en la partida registral en la que obran los herederos del causante, sea en el Registro de Testamentos o en el Registro de Sucesiones Intestadas. Así, en una única partida en el registro correspondiente deben inscribirse todos los actos relativos a la sucesión (sea testamentaria o intestada) de cada persona, puntualiza el colegiado administrativo.

Asiento de dominio

El Tribunal Registral determina además como precedente de obligatorio cumplimiento que no procederá la rectificación de un asiento de dominio para hacer constar el porcentaje que le corresponde a un copropietario, en mérito a cálculos efectuados en ejercicio de la calificación registral.

Postura jurisprudencial administrativa sustentada en las Resoluciones Nº 3016-2019-TR-L del 19 de noviembre del 2019 y Nº 890-2023-Sunarp-TR del 2 de marzo del año en curso.

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Esto, en la medida en que no procede la rectificación de un asiento de inscripción cuando se verifica que el mismo se ha extendido conforme al contenido del título archivado que le dio mérito, precisa el Tribunal Registral.

Saneamiento de predios

Asimismo, este colegiado administrativo fija como criterio vinculante que en el procedimiento especial de saneamiento de predios estatales el plazo de vigencia de la anotación preventiva se computará a partir de la fecha de su extensión en la partida registral correspondiente.

Posición jurídica jurisprudencial administrativa sustentada en las Resoluciones Nº 1035-2022-Sunarp-TR, Nº 1049-2022-Sunarp-TR y Nº 1053-2022-Sunarp-TR del 21 de marzo del 2022.

En estos pronunciamientos administrativos, el Tribunal Registral señala que la anotación preventiva en mérito al artículo 252 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda, tiene una vigencia de seis meses; puede solicitarse su prórroga por el mismo plazo y por única vez.

De este modo, vencido dicho plazo o con la inscripción definitiva, la anotación preventiva caduca de pleno derecho, detalla. Como consecuencia, se deja sin efecto el acuerdo plenario adoptado en el Pleno 259 del Tribunal Registral.

Atribuciones

Conforme al artículo 23 de la Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos (Ley Nº 26366), modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Ley Nº 30065), el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores, en primera instancia.

En ese contexto, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, una de las funciones del Tribunal Registral consiste en aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen.

Salas

5 salas conforman este Tribunal. Tres tienen sede en Lima, una en Trujillo y otra en Arequipa.

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