
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Culpa consciente
Sumilla: De las pruebas aportadas y actuadas en el proceso que puedan dilucidar si el sentenciado tenía conocimiento o tal vez podían representársele las enfermedades venéreas que padecía, ni por la declaración del menor agraviado, ni por la del propio sentenciado, ni por las pruebas médico-legales practicadas al sentenciado ni por los informes de EsSalud se puede llegar a inferir y menos aún determinar que aquel tenía conocimiento y tampoco podía prever la condición física en que se encontraba en la fecha de los hechos, puesto que no registra atenciones médicas al respecto ni síntomas que le hayan despertado la sospecha de que podía haber contraído alguna enfermedad venérea. No hay manera de acreditar que estuvo enterado o que podía prever que, al mantener relaciones sexuales con el menor, lo contagiaría de tales enfermedades. Tampoco se tiene la data desde que este es reactivo al virus (VIH). Únicamente este sabía de su padecimiento de una hernia en la región inguinal, la que lo aquejaba desde hacía años atrás.
Lima, tres de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal —en adelante CPP— (infracción de precepto material), interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Resolución n.° 65-2021, sentencia de vista emitida el quince de julio de dos mil veintiuno por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la de primera instancia del diez de marzo de dos mil veintiuno, que condenó a Carlos Alberto Mamani Huacoto por los cargos formulados en su contra por el delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales J. A. L. T.; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso
1.1. Concluida la investigación preparatoria, el fiscal provincial formuló requerimiento de acusación contra Carlos Alberto Mamani Huacoto por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en concordancia con el delito de violación sexual de menor de edad seguida de lesión grave, en agravio del menor de iniciales J. A. L. T. (de doce años de edad).
1.2. Al finalizar la etapa intermedia, esto es, una vez efectuada la respectiva audiencia de control de acusación, se dictó el auto de enjuiciamiento contra el citado imputado y se declaró la admisibilidad de determinados medios probatorios ofrecidos por las partes.
1.3. El Juzgado Penal Colegiado citó a juicio oral, que se llevó a cabo de manera privada y, tras realizar el contradictorio, se concluyó con la emisión de la Resolución n.º 36-2020, sentencia del diez de marzo de dos mil veintiuno (folios 402 a 477), que lo condenó como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y penado en el artículo 173, primer párrafo, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del citado agraviado; con lo demás que contiene.
[Continúa…]
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