Violación Sexual: Declaración en cámara Gesell, pericias psicológicas y médico legal [Casación 2453-2021, Madre de Dios]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla. 1. Es verdad que la agraviada no declaró según lo previsto en los artículos 171 y 242 del CPP, empero si lo hizo en sede de investigación preparatoria y, esencialmente, con intervención de la defensa del imputado, de suerte que se aplica la excepción para su lectura estipulado en el artículo 383, apartado I, literal ‘d’, del CPP. Este déficit en el testimonio del testigo-víctima se supera no solo con el hecho de que se actuó con la intervención de la defensa del imputado, sino con el mérito de las declaraciones plenariales de ambos padres de la agraviada, de su profesora del colegio donde estudia y de su mejor amiga, a quienes les narró lo que le ocurrió. Entre lo expuesto por la victima -de modo coherente y circunstanciado y lo informado por dichos testigos no existe discordancia esencial. Además, con fines compensatorios, se tiene, adicionalmente, el mérito de las pericias médico legales y psicológica forense [vid: fojas uno, tres, cinco y siete], que describen la presencia de actos de penetración en vagina y ano, así como las afectaciones psicológicas que presentó como consecuencia de los hechos en su perjuicio. 

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2. Más allá de que el perito que dirigió la declaración en cámara Gesell realizó la pericia psicológica, éste en su entrevista, para los efectos de la elaboración del dictamen pericial, efectuó una serie de preguntas a la agraviada respecto a los hechos y a lo que sucedía, las que aparecen descriptas en el dictamen pericial de fojas siete, que concluyó, tras los test realizados, que presentó afectación psicológica compatibles a experiencia negativa de tipo sexual, por lo que la agraviada requiere de psicoterapia. Las operaciones periciales, el dictamen pericial y las explicaciones del perito brindadas en el plenario, que forman una unidad y configura propiamente la prueba pericial, no presentan vicios en su formación ni defectos en sus conclusiones. 3. Las explicaciones proporcionadas en el debate pericial son reveladoras. En todo caso, a tenor de la información y acotaciones realizadas en los informes escritos y en el acto oral por el perito oficial, en el que se basan las sentencias de mérito, no puede sostenerse que éstas contienen una motivación que vulnere los conocimientos científicos o que no responda a todos los puntos necesarios para dar una respuesta sólida y bastante (motivación insuficiente). 

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A lo expuesto se agrega que la pericia médico legal no puede examinarse aisladamente, sino tomando en consideración el resto del material probatorio disponible. Y, el conjunto de la prueba personal, documental, documentada y pericial (psicológica forense), sostiene la conclusión incriminatoria.

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional (debido proceso y presunción de inocencia) y de quebrantamiento de precepto procesal, interpuesto por el encausado JOSÉ ANSLER GONZÁLES GUTIÉRREZ contra la sentencia de vista de fojas trescientos cuarenta y ocho, de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento setenta y nueve, de uno de septiembre de dos mil veinte, lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de L.I.Q.H. a cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de diez mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

[Continúa …] 

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