Violación sexual. Ilogicidad de la motivación [Casación 700-2022, Ica]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

Violación sexual. Ilogicidad de la motivación

Sumilla. 1. De la exposición pericial queda claro que la menor presentó desgarro del himen y que es posible que el agente que lo causó fuera el intento de ingreso de un glande. Esta información médico legal, desde la perspectiva de valoración probatoria integral o conjunta, debe complementarse tanto con la declaración de la víctima cuanto con la pericia psicológica. La agraviada S.G.C.G., pese a su corta edad, dio cuenta precisa de los reiterados actos de abuso sexual, que incluyeron besos en la boca, tocamientos y que [su papá] le empujaba el pene. Al respecto, el perito psicólogo explicó que de acuerdo a los test que realizó la niña presentó, al examen, síndrome mixto ansioso depresivo moderado, indicadores de nerviosismo, preocupaciones, inseguridad, temores y ansiedad, tristeza, desgano, preocupación, que son síntomas compatibles con personas que fueron víctimas de abuso sexual; además, no se apreció que exista incoherencia entre lo narrado y su afectación emocional.

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2. El acceso carnal es un concepto normativo, no depende de circunstancias anatómicas. No es necesario un completo acoplamiento del órgano sexual del varón dentro de la vagina de la mujer. Basta que al efecto la introducción del pene, aun cuando sea instantáneo, parcial y únicamente se produzca en zona de los labios de la vulva que ya forman parte de la vagina, aunque lo sea en su porción externa “coniunctio membrorum”; y, también es factible lo que se denomina coito vestibular, cuando el pene superó el umbral del labium majus y el labium minus. 3. La sentencia de vista respetó los principios de no contradicción, de identidad, de tercero excluido y de razón suficiente. La exposición de la motivación de la sentencia, más allá de su corrección formal (base de los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido), está suficientemente fundada. Las inferencias han sido deducidas de la prueba y sus afirmaciones responden adecuadamente a los elementos de prueba antes destacados: están justificadas; y, no existen razones excluyentes valederas de la conclusión incriminatoria.

Lima, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de motivación, interpuesto por la defensa del encausado ROBERTO PAOLO TATAJE HERNÁNDEZ contra la sentencia de vista de fojas ochocientos cincuenta y ocho, de dos de julio de dos mil diecinueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas setecientos ochenta y uno, de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de S.G.C.G. a cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

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FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que el señor fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica por requerimiento acusatorio de fojas dos, de trece de diciembre de dos mil doce, formuló acusación contra ROBERTO PAOLO TATAJE HERNÁNDEZ por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de S.G.C.G. y solicitó se le imponga treinta años de privación de libertad y tratamiento terapéutico. ∞ Por dictamen de integración de fojas doce, de veintiuno de diciembre de dos mil doce, modificó el indicado requerimiento de acusación fiscal al amparo de lo dispuesto en el artículo 351, numeral 3, del Código Procesal Penal –en adelante, CPP– en el extremo de la pena y, por ende, pidió se imponga al imputado la pena de cadena perpetua.

∞ El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica mediante auto de fojas dieciséis, de veinticinco de marzo de dos mil trece, declaró la procedencia del juicio oral.

[Continúa…]

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