
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Fundado el recurso de casación
Sumilla: (i) En el caso, se advierte que el Tribunal Superior (a) valoró una prueba documental que no fue legalmente incorporada al proceso, esto es, no fue ofrecida dentro del plazo de ley y, por ende, tampoco admitida; sin embargo, fue introducida en la lectura de las documentales en la audiencia privada de apelación de sentencia, lo que contraviene los artículos 421, numeral 2, y 422, numeral 2, del Código Procesal Penal. Asimismo, (b) otorgó un valor diferente a lo razonado por el juez de primera instancia a la declaración incriminatoria de la agraviada, vulnerando el artículo 425, numeral 2, del citado cuerpo legal. Además, (c) los argumentos que contiene la resolución judicial impugnada que cuestiona la verosimilitud, resultarían totalmente incongruentes, pues no se justifica que la misma versión de la agraviada resulte verosímil para condenar a uno de los procesados y no lo sea para condenar a Vilca Claros; existe manifiesta ilogicidad en la motivación.
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(ii) Así, de acuerdo con la competencia de este Supremo Tribunal —estipulada en el artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal—, resulta necesario llevar a cabo un nuevo juicio de apelación por otro Tribunal Superior, con plena observancia de las normas procesales, y adoptar una decisión con arreglo a ley.
Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del veintinueve de enero de dos mil veinte (folios 269 a 296), emitida por la Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que revocó, en un extremo, la sentencia de primera instancia, del diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis (folios 73 a 97), que condenó a Carlos Brady Vilca Claros y otro como autores del delito contra la libertad sexual-violación sexual, en agravio de Y. E. P. C.; les impuso seis años de pena privativa de libertad y fijó el monto de S/ 10 000 (diez mil soles) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; y, reformándola, absolvió a Carlos Brady Vilca Claros de los cargos formulados en su contra; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. Mediante requerimiento de acusación fiscal del seis de agosto de dos mil dieciocho (folios 5 a 13), el representante del Ministerio Público formuló acusación fiscal contra Carlos Brady Vilca Claros y otro como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual, tipificado en el artículo 170, numeral 6, del Código Penal, en agravio de Y. E. P. C. Además, solicitó que se le imponga al citado recurrente doce años de pena privativa de liberta efectiva.
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Los hechos materia de imputación fiscal se detallan a continuación:
Están relacionados a lo acontecido el día viernes 09 de abril del 2016, cuando Christian Joel Agurto Mazuelos previa coordinación por (WhatsApp) con la menor agraviada, se reúnen a inmediaciones de su casa ubicada en la calle Rufino Albarracín nº 318-B (cerca al frente del Colegio Cristo Rey) del Sector de Para Grande a las 19:00 horas. Ante ello, el procesado le propone consumir licor, a lo que accede la agraviada, pero cuando se disponía a comprar el licor, apareció sorpresivamente un patrullero; por lo que desisten y ambos se retiran a un parque (ubicado entre las calles Mateo Pumacahua y 09 de noviembre a tres cuadras del domicilio del acusado); donde permanecen aproximadamente por 40 minutos, conversando y escuchando música. Luego el acusado se comunica con su coacusado Carlos Brady Vilca Claros, quien le indica que suban hasta las “cien casas”, a donde se trasladan, encontrando en el lugar al menor Jesús Renato Agurto Mazuelos (hermano del acusado Christian), con quien se reúnen; proponiendo el acusado Christian Joel, comprar licor, dirigiéndose los tres hacia el exterior de una tienda (tienda de abarrotes Daniela) ubicada en la calle José Rosa Ara, donde el acusado Christian ingresa para comprar licor y un jugo. Luego combinaron ambos productos en una bolsa chismosa, para luego dirigirse todos nuevamente al parque de las “cien casas”, en donde consumen licor que es servido a la agraviada por el acusado Christian Joel Agurto Mazuelos. Aproximadamente a las 21:30 horas, aparece el coacusado Carlos Brady Vilca Claros, quien sólo les saluda y pasa de frente (dirigiéndose a su domicilio), para luego retornar a unos 10 minutos; ya los cuatro, continúan ingiriendo bebidas alcohólicas, recordando la agraviada, que el acusado Christian Joel Agurto Mazuelos y su hermano Jesús Renato Agurto Mazuelos estaban sentados a su lado y Carlos Brady Vilca Claros permanecía parado frente a ellos; la menor recuerda que hasta ese momento se encontraba mareada, que tenía mucho sueño y solo quería vomitar.
[Continúa…]
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