
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Sumilla. Omisión de actuación en juicio de entrevista Única en Cámara Gesell. Casación Fundada. Nuevo juicio oral. El acta de entrevista única en cámara Gesell de la agraviada no fue actuada en el plenario, pero sí ofrecida por el Ministerio Público y admitida por el juez, por ende, como director del proceso, en aplicación del inciso c del numeral 4 del artículo 375 del Código Procesal Penal en respeto al debido proceso, y al principio de comunidad de la prueba, por el cual una vez que una prueba es admitida no pertenece a quien la ofrece, sino al proceso debía obligatoriamente actuarse en el plenario; al no haber acontecido ello, se presenta un supuesto de nulidad absoluta.
Lima, diez de mayo de dos mil veintitrés.
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VISTOS: recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Kelvin Luis Corrales Alarcón contra la sentencia de vista del siete de enero de dos mil veinte (foja 489), expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Tingo María, que confirmó la sentencia del catorce de febrero de dos mil diecinueve (foja 502), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales L. B. R., le impuso dieciocho años de pena privativa de libertad efectiva y fijó en S/ 8000 (ocho mil soles) el concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. De los hechos sometidos a juzgamiento.
Según la acusación fiscal, se imputó a Kelvin Luis Corrales Alarcón lo siguiente:
Que, el día dieciocho de diciembre del dos mil doce, la agraviada de iniciales L. B. R., quien entonces tenía trece años de edad, fue de su domicilio ubicado en la localidad del Centro Poblado de La Morada, distrito de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, al caserío Zona “E” El Triunfo, comprensión del Centro Poblado mencionado, con la finalidad de visitar a su abuelita paterna Bernabé Díaz Tapia, lugar donde se quedó hasta el día veintitrés de diciembre del dos mil doce,
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acompañada también por su tía Laura Bustamante Díaz. Luego el veintitrés de diciembre de dos mil doce, su referida tía Laura Bustamante Díaz retornó a su domicilio, embarcando a la menor a su domicilio a las dieciséis con treinta aproximadamente, en un vehículo moto lineal sin placa de rodaje conducido por el acusado Kelvin Luis Corrales Alarcón, quien pasaba por el lugar siguiendo la ruta Alto Azul – Zona “E” El Triunfo – La Morada. Es así que el acusado, quien era vecino de la agraviada, se dirigió de la Zona “E” El Triunfo hacia la localidad del Centro Poblado de La Morada, trasladando a la agraviada en su moto lineal y siguiendo la carretera que une ambos lugares; sin embargo, en el trayecto se desvió de la ruta por una trocha carrozable que se dirige hacia el lugar conocido como Pavayacu, llegando hasta el río Pavayacu o Bajo Azul,
[Continúa…]
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