Violación Sexual: ¿se debe considerar los sentimientos del imputado hacia la víctima para establecer la pena? [Casación 2396-2021, Huánuco]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla. Título. Violación sexual de menor de edad. Medición de la pena: 1. Como el encausado en las dos fechas de comisión del delito contaba con dieciocho años de edad, es de aplicación el artículo 22 del Código Penal, atento a lo estipulado por el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, de doce de junio de dos mil diecisiete. Se trata de una causal de disminución de punibilidad y, como tal, impone una rebaja prudencial de la pena por debajo del mínimo legal.

2. En estos supuestos no se aplica el sistema de tercios, sino que la disminución de la pena está en función, desde criterios de culpabilidad y proporcionalidad, al contenido o nivel de injusto y a la gravedad de la culpabilidad (responsabilidad) por el hecho cometido, según lo prescribe el artículo 45-A, segundo parágrafo, del Código Penal.

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3. Al respecto, es de tener en cuenta los sentimientos del imputado –incluso presentó a la agraviada P.A.M. a sus padres como enamorada–, su baja cultura y débil formación, sus carencias sociales y su falta de antecedentes –la pericia psicológica forense lo define como una persona con rasgos de ser introvertido y tendente a la inestabilidad–, sin perjuicio de valorar la propia fragilidad y vulnerabilidad de la víctima. En este último punto, es verdad que, según la pericia psicológica forense, la agraviada P.A.M. no evidencia indicadores de afectación emocional relacionado a los hechos juzgados, pero tiene una personalidad en estructuración con características de ser emocionalmente inmadura, impulsiva, poco asertiva para expresar sus pensamientos y emociones, con baja autoestima e insegura. Cabe puntualizar que la ausencia de daño psíquico no constituye un elemento del tipo delictivo y, por tanto, no afecta la tipicidad y punibilidad del hecho, pero en todo caso es una variable que puede asumirse en clave de determinación de la pena.

Lima, quince de marzo de dos mil veintitrés.

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VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE LEONCIO PRADO contra la sentencia de vista de fojas sesenta y seis, de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas diez, de diecinueve de junio de dos mil veinte, condenó a Winer Rodríguez Cierto como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de P.A.M. a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y tratamiento terapéutico, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que el señor fiscal provincial de la Fiscalía provincial mixta de Monzón por requerimiento de fojas dos, de nueve de agosto de dos mil diecinueve, formuló acusación contra Winer Rodríguez Cierto por delito de

[Continúa…]

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